La Justicia ordena pagar por ofrecer TV en cabañas de turistas en Bariloche

Los hoteles y alojamientos turísticos deben pagar a la Asociación Argentina de Actores un canon por ofrecer servicio de TV en las habitaciones y lobby.

Un fallo del Juzgado Civil N°5 de Bariloche ordenó a un complejo de cabañas de turistas a pagar un canon a la Sociedad Argentina de Actores por ofrecer televisión en las habitaciones.

El caso refiere a un complejo particular de la avenida Bustillo 7,800, pero sienta un precedente para los servicios de alojamiento de turistas en general ya que ratifica la vigencia de la ley nacional 11.723 por la difusión de una obra intelectual a través del contenido de TV.

El fallo fue emitido a comienzos de agosto y condena a la firma que administra las cabañas a pagar 25.838 más intereses moratorios por cada período adeudado desde el año 2015 por negarse a abonar la Sociedad Argentina de Gestión de Actores e Intérpretes el canon fijado por ley por ofrecer el servicio de televisión en las habitaciones, lobby y restaurante.

La demanda fue interpuesta por la entidad que represente a los actores actores argentinos y la sentencia remarca que nadie tiene derecho a difundir públicamente una obra intelectual sin el permiso su titular , tal como lo prevé la ley 11.723. No obstante, menciona, que se interpreta que todos los usuarios tienen el derecho a difundir públicamente con la obligación de retribuir la difusión, pagando los aranceles legales dispuestos en el marco de la ley mencionada.

Cabe recordar que por esta polémica del canon por la instalación de televisores en habitaciones de hoteles, la Legislatura de Río Negro en 2018 sancionó una ley provincial que prohibía el cobro de este canon de manera provisoria hasta que se generen modificaciones en la ley de propiedad intelectual nacional, pero el fallo reciente ratifica a facultad suprema de la normativa nacional y la exigencia del canon.

Según se indicó en la sentencia, en la normativa un listado arancelario previsto específicamente para establecimientos de alojamiento u hospedaje turístico. También se aclara que esas tarifas también son de aplicación en hospitales, clínicas, sanatorios y residencias para adultos mayores.

En el fallo se explicó que la norma vigente establece que por la difusión pública dentro de las habitaciones se pagará mensualmente un importe igual al precio promedio de tres habitaciones más el 2% de la suma que resulte de multiplicar la cantidad de habitaciones por el precio promedio de la habitación. En tanto, por la difusión pública efectuada en el lobby, restaurante y/o bar, se deberá abonar el valor de treinta cafés mensuales por cada televisor.

La sentencia indica que es válido el encuadre jurídico y ante el silencio de la demandada -que no se presentó en el expediente- “se infiere la existencia de la obligación reclamada y la autenticidad de la documentación que se acompaña”.


Un fallo del Juzgado Civil N°5 de Bariloche ordenó a un complejo de cabañas de turistas a pagar un canon a la Sociedad Argentina de Actores por ofrecer televisión en las habitaciones.

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