Cómo dar de baja a una empleada doméstica: los trámites y costos por ley
La relación laboral puede finalizar por despido o renuncia y se debe formalizarlo. Conocé los detalles y cómo hacerlo.
En el caso de dar por finalizada la relación laboral con una empleada que realizaba tareas de servicio doméstico en una casa particular, el empleador tendrá que realizar el trámite de baja. Ante esta situación se debe obtener la constancia que da por finalizada la relación laboral, pagar los aportes y contribuciones del último período mensual trabajado, y generar el recibo correspondiente para que todo quede en regla.
De todos modos, antes de tomar la decisión de dar por finalizada la relación laboral, es recomendable realizar una consulta previa con un profesional especializado, con el fin de evitar inconvenientes y errores administrativos.
¿Qué deben tener en cuenta tanto el empleador como la empleada doméstica al dar de baja la relación laboral?
Si el empleador decide desvincular a la empleada doméstica, tiene que darle un preaviso por telegrama 10 días antes si su antigüedad es menor a un año, y 30 días antes lleva más de un año trabajando.
En el caso en que sea la trabajadora quien decida renunciar al trabajo, debe comunicarlo con al menos 10 días de anticipación. Lo aconsejable es que se le pida un telegrama de renuncia.
¿Cómo se gestiona la baja de la relación laboral?
Cuando la relación laboral finaliza por mutuo acuerdo, es aconsejable acudir al Ministerio de Trabajo de la provincia en cuestión para homologar el acuerdo.
Luego hay que dar de baja a la trabajadora ante AFIP, mediante un trámite gratuito. Los pasos son:
– Ingresar al sitio web de AFIP con clave fiscal.
– En el inicio, buscar la tarjeta de la empleada que se dará de baja e ingresar a «Datos del trabajador».
– Al hacer clic en el botón gris «Baja», el sistema mostrará la ficha completa con todos los datos que fueron cargados al darla de alta. Ingresar la fecha y confirmar la baja.
– Imprimir la constancia de baja por duplicado y entregarle una copia firmada a la empleada.
– Al finalizar la relación laboral, además de la baja se deberán abonar los aportes del último período mensual trabajado.
– El trámite se deberá hacer dentro de los primeros diez días del mes siguiente, ya que todos los aportes se abonan siempre “a mes vencido”. En cambio, no será necesario pagar la ART porque fue abonada por mes adelantado.
– Cuando se genere el recibo de sueldo, hay que tener en cuenta que se podría estar obligado a pagar indemnización, vacaciones y/o aguinaldo.
¿Qué situaciones habilitan la baja del contrato de trabajo con una empleada doméstica?
El artículo 46 de la ley 26.844, que regula la actividad de las trabajadoras de casas particulares, establece 10 posibles motivos de interrupción del contrato de trabajo:
– Mutuo acuerdo de las partes.
– Renuncia.
– Muerte de la trabajadora.
– Jubilación de la trabajadora.
– Muerte del empleador.
– Muerte de la persona a quien cuidaba la empleada.
– Despido sin causa o con expresión de causa.
– Denuncia del contrato de trabajo por parte de la trabajadora por un incumplimiento del empleador.
– Abandono de trabajo.
– Incapacidad permanente de la trabajadora.
Cabe destacar que en los casos de despido sin causa, mutuo acuerdo de las partes, incapacidad total de la trabajadora o denuncia del contrato de trabajo ante grave incumplimiento del empleador corresponde pagar:
-Una indemnización equivalente a 1 salario mensual por cada año trabajado, más el salario correspondiente a los días que falten para terminar el mes en el que se la despidió, vacaciones y el aguinaldo proporcional.
-Fracción superior a 3 meses, más un preaviso, que es el salario de 10 días, si la antigüedad es menor a 1 año.
En los casos de muerte de la trabajadora, del empleador o de la persona cuyo cuidado era el objeto de la prestación de tareas, los rubros indemnizatorios se reducen al 50%.
En caso de abandono de trabajo deberá primero evaluarse si se cumplen los requisitos legales para que se configure.
En los casos de renuncia o jubilación sólo se deberá abonar la liquidación final, compuesta por los días trabajados y el proporcional de aguinaldo y vacaciones.
En todos los casos se debe realizar el pago mediante el inicio de un expediente administrativo ante el Ministerio de Trabajo de la jurisdicción para que homologue el pago y que éste sea efectivamente ajustado a derecho.
Por último se deben pagar los aportes y contribuciones a la seguridad social correspondientes al mes, y se dará la baja de la empleada ante la AFIP.
Por otra parte, en el caso de las relaciones no registradas o mal registradas la indemnización se incrementa al doble.
En el caso de dar por finalizada la relación laboral con una empleada que realizaba tareas de servicio doméstico en una casa particular, el empleador tendrá que realizar el trámite de baja. Ante esta situación se debe obtener la constancia que da por finalizada la relación laboral, pagar los aportes y contribuciones del último período mensual trabajado, y generar el recibo correspondiente para que todo quede en regla.
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