Por qué el ISSN le negó a una joven del norte neuquino una silla de ruedas motorizada que necesita
Vive en Chos Malal y requiere la ayuda permanente de su mamá para trasladarse. La obra social provincial consideró que había una falta de justificación. "No resulta ser un capricho o un lujo personal", aseguró la defensora pública en la demanda.
Una joven con discapacidad de 21 años, oriunda de Chos Malal, le pidió a ISSN a través de su mamá que es su apoyo legal, una silla de ruedas motorizada indicada por sus médicos tratantes. La obra social provincial respondió que la afiliada no tiene las habilidades necesarias para conducirla, debido a su diagnóstico. La causa llegó a la Cámara de Apelaciones civil del interior, que realizó una audiencia para escuchar el reclamo de ambas mujeres.
La controversia, el punto de conflicto, estaba en el tipo de silla que requería la joven.
La defensora pública civil de Chos Malal, Magalí Navarro, aseguró en la demanda que la joven presenta un «diagnóstico de cuadriplejia no especificada, retraso mental grave, otras epilepsias y síndromes epilépticos generalizados, trastorno del movimiento binocular, no especificado, nistagmo y otros movimientos oculares irregulares y otros tipos de parálisis infantil, desde su nacimiento, que le impiden deambular con normalidad, necesitando de la ayuda permanente de su familia y del apoyo de herramientas ortopédicas».
Afirmó que la silla que estaba utilizando era «reciclada, obtenida por una donación de la Escuela Especial de Chos Malal, que a pesar de encontrarse muy deteriorada resulta mínimamente útil para trasladarla».
Navarro aclaró a diario RÍO NEGRO que en el transcurso del proceso lograron que la obra social le asigne una adecuada, mientras continuaban peleando por la motorizada.
La petición, señaló, «no resulta ser un capricho o un lujo personal», sino que es la recomendada por los profesionales. Resaltó que la mamá de la joven «se encarga casi exclusivamente del cuidado cotidiano y atención de todas las necesidades» y utiliza «para trasladarla sus propias fuerzas y la asistencia de una silla vetusta, deteriorada, adquirida gracias a la solidaridad de quienes conocen su realidad».
La respuesta de ISSN
La obra social planteó que rechazaba la provisión de la silla pretendida, no de forma «arbitraria o ilegal», sino que «como lo evidencian los informes elaborados por la Auditoría Médica de Discapacidad del ISSN, las patologías discapacitantes de la actora sumado al aspecto funcional, evidencian que la silla de ruedas requerida no daría independencia a la actora, al no encontrarse garantizadas las habilidades necesarias para conducir, independientemente de las condiciones ambientales en las que se encuentra la misma».
Remarcó: «la carencia de justificación técnica, la carencia de destreza no solo motora sino también cognitiva de la afiliada, lo que impide garantizar el uso de una silla de ruedas motorizada por parte de la misma y su propia seguridad; que los diagnósticos certificantes de discapacidad de la afiliada no justifican ni correlacionan la indicación de una silla de ruedas motorizada».
La jueza de Familia de Chos Malal, María Claudia Castro, rechazó la demanda.
La defensora manifestó que la magistrada nunca citó a la joven y a su mamá para oírlas. Apeló. La Cámara, integrada por Pablo Furlotti y Alejandra Barroso, sí las recibió.
«Una silla de ruedas es más que un dispositivo de asistencia»
Furlotti sostuvo en su voto: «me encuentro en presencia de dos mujeres de escasos recursos económicos en situación de vulnerabilidad, una de ellas por padecer una dolencia incapacitante que le impide desenvolverse en el vida diaria con autonomía» y la otra (por su mamá) «quien cumple las funciones de apoyo» que «en soledad afronta la crianza y desarrollo de la accionante, con todos los inconvenientes que obviamente puede traer aparejada una patología como la que padece».
Destacó que la protección que requieren «es a los fines de hacer valer sus derechos a una vida digna con las limitaciones que les ha tocado padecer y que, conforme al concepto de la OMS, una silla de ruedas es algo más que un dispositivo de asistencia para muchas personas con discapacidad, es el medio que les permite ejercer sus derechos humanos y lograr la inclusión y la participación igualitaria».
El juez mencionó que si bien en el legajo se acreditó que la joven «no se encuentra capacitada para manipular por sí sola una silla motorizada, cierto es que en modo alguno se demostró que el dispositivo que ésta peticiona» (la silla de ruedas motorizada) sea controlada por ella, o resulte «inadecuado o desaconsejado» para su discapacidad.
El magistrado enfatizó en que será manejada por su mamá, quien cumple la función de apoyo, y «traería aparejado no solo un beneficio para ambas en su vida de relación sino también el logro de una mayor inclusión social en estado de igualdad».
Barroso adhirió a los fundamentos.
«Se logró correr la formalidad de lo que es un proceso y de cuestiones que tienen que ver con lo jurídico para poder entrar en la necesidad y hacernos de alguna manera carne con la vida y con los padecimientos de una persona, en las condiciones que ella está. Me parece que ese es el salto que logramos dar: que se corriera la mirada a la vida cotidiana», agregó la defensora.
Una joven con discapacidad de 21 años, oriunda de Chos Malal, le pidió a ISSN a través de su mamá que es su apoyo legal, una silla de ruedas motorizada indicada por sus médicos tratantes. La obra social provincial respondió que la afiliada no tiene las habilidades necesarias para conducirla, debido a su diagnóstico. La causa llegó a la Cámara de Apelaciones civil del interior, que realizó una audiencia para escuchar el reclamo de ambas mujeres.
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