Abusó de una menor y no va preso
Noticia publicada en Río Negro el 7/10/21: fiscal de San Martin de los Andes tuvo por probado que el agresor sexual de una menor conviviente, hija de su pareja, fue víctima de abuso sexual con acceso carnal de manera continua, pero solo requirió al juez se le impongan medidas cautelares de no acercamiento a la víctima por ningún medio. ¿En una ciudad pequeña?, ¿se disponen cuatro meses para investigar?, ¿qué? si el hecho estaría acreditado. ¿El Sr. Defensor de los Derechos del Niño/as y Adolescentes de esa jurisdicción que actuó como querellante conforme Ley 2605/8 habría adherido a esta medida cautelar?
Recuerdo que también tenían medidas de no acercamiento los femicidas de las Ovejas año 2018 y de Guadalupe Carual Villa La Angostura (2021). Urge que los/as operadores/as judiciales internalicen las consecuencias gravosas que genera el A.S.I. en las víctimas y no es inofensivo para ellas que su agresor ande suelto en su mismo espacio como buen vecino. Preguntarse ¿si incumple la medida se configura solo una desobediencia judicial? ¿Que el daño puede ser irreversible para la víctima y/o familia? ¿Que se puede escapar? ¿Cuáles son los mecanismos protectorios para la joven y familia? ¿El agresor tiene tobillera electrónica, y es monitoreado por personal policial? ¿La víctima tiene botón antipánico?, ¿recibe tratamiento psicológico en hospital publico?
Se debe contemplar su Interés Superior (Ley 2302), ser en desarrollo, vulnerable, derecho a ser oída y su opinión tenida en cuenta, que el A.S.I afectó su intimidad, dignidad, salud. Que es una cuestión pública por lo que se le debe brindar la máxima satisfacción de su derechos con pleno goce de los mismos; acceso a la justicia y tutela judicial efectiva (Reglas de Brasilia). Estrategias de intervención que efectivicen leyes tales como de víctimas, de Protección Integral de Mujeres, Derechos del NNyA.
Urgen implementar medidas de acción positivas que le garanticen efectivamente su derecho a la vida e integridad para ello se puso en la figura del defensor querellante de los Derechos NNyA tal representatividad por lo que, a mi modesto entender, se debería haber opuesto a la solicitud de la fiscal en relación a tan simple dispositivo de protección.
Alicia Martínez
DNI 14712.012. Abogada
ZAPALA
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