Bariloche insistirá con el cobro a Coca-Cola

La comuna ratificó que le deben unos $ 6.000.000.

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La embotelladora deberá pagar al municipio por la publicidad estática que ubicó dentro del ejido de Bariloche.

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El Ejecutivo municipal local ratificó su decisión de cobrar derechos de publicidad y propaganda en la vía pública a Coca-Cola Polar Argentina SA además de la multa resultante por la cartelería en infracción, al rechazar una apelación administrativa presentada por la empresa embotelladora.

El monto demandado a la embotelladora de gaseosas ronda los 6 millones de pesos y es sólo una parte de las intimaciones y demandas planteadas a distintas firmas (muchas de ellas son empresas multinacionales), que durante varios años realizaron publicidad callejera sin abonar tributo alguno al municipio barilochense.

La iniciativa para cobrar esas deudas surgió a propuesta de la empresa Publicamos SA, que desde enero pasado se encarga de los relevamientos y percibe una comisión del 35% sobre el monto recaudado, en operatoria similar a la practicada en otros municipios.

Según la estimación inicial, la municipalidad local podría percibir unos 20 millones de pesos por publicidad y propaganda adeudada.

Mediante una resolución emitida ayer, el intendente Marcelo Cascón rechazó el “recurso jerárquico” que interpuso Coca-Cola en contra del reclamo económico del municipio.

Sólo le reconoció una quita de 40.177 pesos surgidos de la reliquidación practicada a partir del dictamen legal que emitió recientemente la asesoría del Ejecutivo municipal.

La resolución subraya que la empresa de gaseosas es “beneficiaria y responsable del pago de los derechos por Publicidad y Propaganda en los términos del Código Tributario y Tarifario vigente”.

Debido a esta resolución la empresa está obligada a pagar la tasa municipal resultante por la publicidad.

Entre otros argumentos, el intendente señala que el municipio “resulta competente para determinar y reclamar” los derechos de publicidad que resultan de la cartelería, banderas, sombrillas y otros elementos promocionales emplazados en la vía pública o en las fachadas de los locales.

Advierte también que “la pretensión municipal en el caso está suficientemente causada y motivada”, de modo que “no asiste razón a la peticionante en relación a sus planteos impugnativos”.

También indicó que resulta “procedente” ratificar las multas aplicadas por el incumplimiento, fijados en “dos veces el valor del derecho correspondiente a cada elemento publicitario, con un límite máximo de 5.000 pesos por cada uno”.


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