180 hectáreas perdidas por negligencia o dolo

Carta de Lector

Por Carta de lector

Con fecha 02/02/22 la Sra. Juez subrogante del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche falla: “Haciendo lugar a la demanda interpuesta por la comunidad mapuche Millalonco-Ranquehue y, en consecuencia, ordenar al Poder Ejecutivo Nacional a que en el término de 60 días – de que quede firme esta sentencia – transfiera a título gratuito al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas el dominio de las tierras en forma inmediata en los términos del art. 8 de la ley 23392”.


Teniendo en cuenta que el territorio de 180 ha está ocupado por una unidad militar de montaña, donde se capacita personal del ejército, gendarmería y rescatistas, además de estar asentado allí el Instituto Balseiro donde se forman nuestros profesionales en física, ingeniera nuclear e ingeniería mecánica, estando habitado por pobladores que vienen morando en esas tierras desde hace más de 100 años no se entiende la pérdida de estas hectáreas valiosísimas simplemente porque la autoridad que debía instar el trámite mediante la documentación pertinente lo hizo fuera de término y allí ocurrió la debacle, pues ya era tarde para apelar en cualquier instancia.


Solo resta saber si los encargados de responder la demanda, la Dra. Silvia Cristina Vázquez y/o el Sr. Gastón Havela omitieron actuar en término negligentemente o lo hicieron intencionalmente (dolo) y para ello será necesario realizar una profunda investigación a cargo de los entes de control a los que la ley le otorga tal responsabilidad.

Héctor Luis Manchini
DNI 7.779.947

Zapala


Temas

Tierras

Con fecha 02/02/22 la Sra. Juez subrogante del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche falla: “Haciendo lugar a la demanda interpuesta por la comunidad mapuche Millalonco-Ranquehue y, en consecuencia, ordenar al Poder Ejecutivo Nacional a que en el término de 60 días – de que quede firme esta sentencia - transfiera a título gratuito al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas el dominio de las tierras en forma inmediata en los términos del art. 8 de la ley 23392”.

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