El Consejo de la Magistratura no debe paralizarse

El Congreso Nacional debe llegar cuanto antes a los acuerdos necesarios para que el diseño de la nueva conformación del Consejo surja del ámbito parlamentario. Mientras ello no ocurra, y aun si algún estamento no eligiera a tiempo a sus nuevas y nuevos representantes, este organismo -fundamental para el adecuado funcionamiento del Poder Judicial- debe seguir funcionando con las y los integrantes ya designados.

El 15 de abril vence el plazo fijado por la Corte Suprema para que el Consejo de la Magistratura adecue su composición, luego de haberse declarado la inconstitucionalidad de ley vigente. Si antes de esa fecha el Congreso de la Nación no adecúa la norma, el Consejo debe integrarse con las previsiones de la ley 24.939 y pasar a funcionar con veinte integrantes. Para ello, los distintos estamentos -la abogacía, la magistratura, la academia y el Congreso- deben elegir a sus representantes, que completarán la conformación actual del Consejo hasta fines de año.

Atento a la proximidad de la fecha, existen grandes posibilidades de que el Congreso no llegue a los acuerdos políticos necesarios para sancionar una nueva ley ni para elegir a quienes serán sus representantes en el Consejo. Diversas interpretaciones que se han hecho públicas entienden que, si la integración del Consejo no se completa antes de esa fecha, el organismo no podrá seguir funcionando.

El diálogo democrático entre poderes que es posible y deseable que se inicie a partir de una sentencia de esta relevancia -especialmente cuando una parte del poder político la considera inadecuada-, no habilita sin embargo a su desconocimiento, sobre todo cuando la negativa a su cumplimiento puede repercutir en un daño grave al servicio de justicia.

Es necesario que el Congreso apruebe, a la mayor brevedad posible y a partir de un debate abierto y participativo, una nueva ley que organice al Consejo de la Magistratura. En este sentido, es importante también que dichos acuerdos excedan lo estrictamente vinculado a la composición del cuerpo, incluyendo las mejoras que aún se requieren en los procesos de selección y sanción de magistradas y magistrados, y en la administración del Poder Judicial. Asimismo, que se establezcan las pautas necesarias para el efectivo cumplimiento del Art. 114 de la Constitución, que prevé que quienes integran la Corte Suprema de Justicia puedan dedicarse prioritariamente a su función jurisdiccional, dejando en manos del Consejo de la Magistratura las tareas de superintendencia, selección y sanción de magistradas y magistrados, y administración de los recursos judiciales.

Mientras ello no ocurra -siendo la Ley 24.939 la última norma sancionada por el Congreso que no ha sido declarada inconstitucional-, el presidente de la Corte Suprema y el conjunto de las y los Consejeros electos tienen el deber de garantizar el adecuado funcionamiento del Consejo de la Magistratura, aun si una parte de sus integrantes no estuviera aún designada.

ACIJ – Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia

(texto reducido)


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