El Defensor del Pueblo

Orlando Bonillo DNI 11.688.832

VIEDMA

La figura del Defensor del Pueblo, creada por el artículo 167 de la Constitución Provincial y reglamentada por la Ley N° 2756, fue pensada para que quien resulte seleccionado tuviera el mayor consenso, por ello se requiere 2/3 de la los integrantes de la Legislatura.

El mecanismo en las últimas elecciones, en vez de proponer a una figura incuestionable en términos de idoneidad, trayectoria e independencia, que cuente con apoyo y legitimación social, se ha optado por fabricar dichas mayorías eligiendo a una figura del oficialismo gobernante, a través del reparto de cargos en puestos relevantes entre los sectores políticos que conforman dicho Poder.

El resultado: una Defensoría del Pueblo débil, sin legitimación social, y limitada para defender los derechos y controlar a la administración pública.

Como se pronunciara el CELS en su pedido para la elección de Defensor del Pueblo de Nación, cabe para la elección del Defensor/a del Pueblo de Río Negro. “Para designar un/a Defensor/a que sea realmente para el Pueblo, es necesario asegurar que el Pueblo participe en el procedimiento de designación, el que no debe realizarse de espaldas a la ciudadanía”.


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