Créditos indígenas
La Constitución Nacional en su artículo 75, inc.17) es imperativo: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten… ”; y en su inciso 22) incorporó tratados y declaraciones de derechos humanos sobre diversidad étnica y cultural de todos los pueblos.
Por su parte, el Fondo para Educación y Promoción Cooperativa (ley 23.427/86) dispuso: “Promover la creación y funcionamiento de cooperativas que tengan por objeto elevar el nivel de vida de las comunidades aborígenes”.
Lo cierto es que hoy, después de cinco siglos del descubrimiento de América, el sometimiento y despojo de las poblaciones amerindias argentinas, no cesa.
Sobre esto último, solo dos de todos los casos:
1) El pasado jueves 2 de abril, la Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo pública su sentencia en el caso “Comunidades indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina”. En su fallo dice que los pueblos Wichí (Mataco), Iyjwaja (Chorote), Komlek (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete) tienen derecho a su propiedad ancestral en el norte de Salta y a un título único para las 400 mil hectáreas que abarcan los ex lotes fiscales 55 y 14 del departamento Rivadavia, y establece plazos para su cumplimiento. El Estado argentino violó, además, una serie de derechos: no generó los mecanismos para garantizar el derecho de propiedad comunitaria, no les dio un título real y efectivo, sin subdivisiones internas, no consultó a las comunidades cuando hizo modificaciones en sus territorios, etc.
2) En el segundo caso, la Asociación Civil “La matanza” que litiga por la tragedia ocurrida hace casi un siglo en la que fueron asesinadas 1.500 personas pertenecientes al pueblo Qom, acaba de obtener una histórica sentencia. En efecto, este 14 de septiembre la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Chaco, ordenó al Estado nacional el resarcimiento económico de 375 millones de pesos a dicho pueblo indígena, por el genocidio QOM del 19 de julio de 1924 en lo que se conoce como la “Masacre de Napalpí”.
A todo esto, esperanzadoramente, en la Audiencia General de este miércoles 16 de septiembre, el Papa Francisco recordó a los pueblos indígenas: “…Tenemos una deuda de gratitud, incluso de penitencia, para reparar el mal que les hemos hecho… a su territorio, a sus valores naturales y culturales”, cuanto el deber de corregir y reequilibrar derechos, deberes, diversidad y respeto por la paz de todas las personas.
Finalmente, cuando la desolación impregna al pueblo indígena por tanto despojo, persecución e ingratitud, cuando su desamparo legislativo y judicial incrementa su desconfianza sobre sus apuestas, derechos y garantías constitucionales, cuando están acabando con los biomas porque los bosques arden y los animales lloran, la tierra sangra y la naturaleza pide ayuda, peor que la crisis sanitaria y medioambiental es la ambición del hombre y la ceguera de los gobiernos.
* Experto Coneau / Cooperativismo.
La Constitución Nacional en su artículo 75, inc.17) es imperativo: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
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