Cuándo se empieza a devolver Ganancias

Sería con los sueldos de junio, en julio; y en cinco cuotas. Resta que lo oficialice la AFIP.

Redacción

Por Redacción

Sólo restan detalles para saber cómo se devolverá la retención del impuesto a las Ganancias que beneficiará a más de 1,2 millones de personas. Con la reglamentación de los cambios, se concretaría desde julio, con el cobro de los sueldos de junio, y en cinco cuotas mensuales. Resta que se confirme a través de la AFIP para oficializar desde cuándo y cómo se instrumentará

¿Quiénes serán los beneficiados?: los empleados que cobren hasta 150 mil pesos dejarán de pagar Ganancias, mientras que los que estén entre ese monto y los 173 mil pesos tendrán un alivio fiscal.

Para que un jubilado quede exento de pagar Ganancias, debe ganar menos de 8 haberes mínimos (equivalentes a $165.000), y no puede tener otros ingresos distintos a los de la jubilación.

Ahora falta conocer la resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para poner en marcha estas modificaciones.

Claves

*Dejan de pagar el tributo unos 1.267.000 trabajadores y jubilados, lo que representa un beneficio para más del 90% de los asalariados. ​
*Fija un piso de $ 150.000 brutos por mes para pagar el impuesto este año.
*Jubilados: sólo tributarán quienes ganen más de 8 haberes mínimos.
*El aguinaldo queda excluido.
*Introduce la figura de concubino dentro de las cargas de familia.
*Deducción de gastos por compra de herramientas educativas para los hijos, sin tope.
*Deducción de gastos en cursos de capacitación: hasta $ 67.071,36 anuales.
*Hijos con discapacidad: se elimina el tope de edad para deducirlos.
*Personal de salud: queda eximido de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta septiembre.
*Permite deducir gastos por movilidad y viáticos, estipulados en convenios colectivos: hasta $ 67.071,36 anuales

El decreto publicado en el Boletín Oficial indica que:

-Se sustituye la denominación del artículo 92 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias por la de “Horas extras, bono por productividad y otros”.

-Se incorporan al primer párrafo del artículo 92 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias los siguientes dos párrafos:

1) Las exenciones a las que se refiere el segundo párrafo del citado inciso x) del artículo 26 de la ley comprenden a aquellos montos del salario percibidos por las trabajadoras o los trabajadores en relación de dependencia que cumplan las siguientes condiciones:

a) Los rubros remuneratorios creados por convenciones colectivas o contrato individual, y condicionados al cumplimiento de pautas o metas objetivas de incremento de la producción.

b) Aquellas sumas fijadas en compensación del riesgo de reposición por faltantes de dinero o demás valores, abonado a cajeros, repartidores de efectivo o a cualquier otra persona que tenga como función la de cobrar y/o pagar dinero o demás valores.

Además establecea que la AFIP “podrá establecer la forma y modalidades de acreditación de los conceptos mencionados en el párrafo precedente”.

También se dispone que “el cómputo de la deducción por hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo se incrementará en una vez, cualquiera sea su edad”.


Temas

Ganancias

Sólo restan detalles para saber cómo se devolverá la retención del impuesto a las Ganancias que beneficiará a más de 1,2 millones de personas. Con la reglamentación de los cambios, se concretaría desde julio, con el cobro de los sueldos de junio, y en cinco cuotas mensuales. Resta que se confirme a través de la AFIP para oficializar desde cuándo y cómo se instrumentará

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite desde $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora

Comentarios

Estimados/as lectores de Río Negro estamos trabajando en un módulo de comentarios propio. En breve estará habilitada la opción de comentar en notas nuevamente. Mientras tanto, te dejamos espacio para que puedas hacernos llegar tu comentario.


Gracias y disculpas por las molestias.



Comentar