A 30 años de la Carta Orgánica neuquina: su sanción, modificaciones y necesidades

Una Carta Orgánica municipal moderna no puede soslayar dos importantes cuestiones, tales como la figura del Viceintendente y la participación e integración popular en la Justicia de Faltas.

Raúl Radonich, que lideró la bancada del Frente Grande, junto al historiador Santiago “Polito” Belmonte.

La Carta Orgánica es la Ley Mayor de un estado municipal, tal como la Constitución Nacional y las Constituciones locales lo son al Estado Federal y a los Estados provinciales; va de suyo que debe haber congruencia y armonía entre los contenidos de los textos de esos tres estamentos institucionales.
La vida municipal fue motivo de especial tratamiento por parte de aquellos representantes que integraron la Convención Constituyente que en noviembre de 1957 sancionó la Constitución de la provincia del Neuquén. Veamos.

El “Régimen Municipal” fue motivo de tratamiento por parte del cuerpo en aquella larga jornada del 28 de noviembre de 1957, a resultas de lo cual aquél quedo instaurado en la Cuarta Parte de la Carta Neuquina -con ese titulado-, que abarcaba sus artículos 182 a 211, ambos inclusive (actuales 270 a 299, ambos inclusive, de la letra actual).

Así, nos legaron el artículo 185 (hoy 274), estableciendo las categorías de municipios y, en lo que a nosotros nos interesa, establecer que “Los Municipios comprendidos en la primera categoría dictarán sus respectivas Cartas Orgánicas para el propio gobierno, sin más limitaciones que las contenidas en esta Constitución…” (cfr. articulo 186 del texto original, hoy 275). Es menester aclarar que ambos artículos citados conservan su letra original.

Es por ello que las autoridades políticas que gobernaban el municipio de Neuquén hace treinta años, decidieron aceptar el referido convite constitucional, poniendo en marcha los mecanismos institucionales previstos y exigidos por la Ley Mayor provincial para concretarlo.

A resultas de ello, en su sesión del día 31 de marzo de 1995 la Convención convocada a tal efecto sancionó la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Neuquén, texto que fuera parcialmente rechazado por la Legislatura provincial al serle remitida en los términos de lo que imponía el artículo 188 del texto original de la carta, precepto hoy contenido en la letra del artículo 276 “in fine” de ella.

Consecuentemente la Convención receptó la modificación propuesta para sus artículos # 54 y 175, a raíz de lo cual, por ley 2.129 del 11 de agosto de 1995 la legislatura local aprobó el texto final de la Carta Orgánica Municipal en trato, promulgada por decreto # 1597/95 del PEP, con lo cual el municipio de la capital tuvo su norma primordial.

Este, compuesto por un Preámbulo, 175 artículos y 8 disposiciones transitorias, hizo propias las tendencias de la época y se erigió en una moderna y eficaz herramienta para el orden institucional y la convivencia ciudadana, con la imprescindible ayuda de las normas reglamentarias que en su consecuencia de dictaron.

Las modificaciones a la Carta Orgánica


Mas el tiempo pasa y sirve para concebir un balance retrospectivo: nos ocurre a las personas, también a la instituciones. Así lo hicieron las autoridades municipales en 2021.
Fue así que, haciendo uso de las facultades emanadas de los artículos 67 inciso 26) y 175 de la COM, el Concejo Deliberante local dictó la ordenanza 14.205 del 3 de junio de 2021, promulgada por el PEM por decreto 461 del 22 de junio de 2021, por la cual, se dispuso la enmienda de los artículos 1, 6, 27, 54, 59, 60, 67, 72, 92, 98 y 102 de carta municipal, convocando a referéndum popular para resolver sobre la aprobación de aquélla.

La cuestión fue judicializada y el Tribunal Superior de Justicia local aprobó los pasos dados por las autoridades municipales neuquinas, llevándose a cabo la consulta pública el 24 de octubre de 2021, con una muy importante mayoría en favor de su aprobación, modificación que así quedo instaurada y vigente.

Temas tales como emblema institucional (se oficializó la bandera del municipio), Políticas de género, Discapacidad, Concejo Deliberante (funciones, mandatos, autoridades, acefalía, inasistencias), Jueces y Secretarios, Defensoría del Pueblo y Sindicatura Municipal, fueron abarcados y alcanzados por tal enmienda, lo que le dio un aire de reformulación y “aggiornamento” al instrumento.

Sin embargo, de ahí el agregado de “necesidades” en el título, soy de opinión que una Carta Orgánica Municipal moderna no puede soslayar dos importantes cuestiones, tales como:
1) La creación de la figura del Viceintendente, que tornaría más ágil la subrogancia del jefe comunal en los casos normativamente previstos, a la vez que fortalecería la separación de poderes con el favorable impacto institucional que ello acarrearía, al estilo, por ejemplo, de lo que prevé la Carta Orgánica de Junín de los Andes, por ejemplo
2) La participación e integración popular en el ámbito de la Justicia de Faltas, al estilo del modelo que nos muestra el Municipio de San Patricio del Chañar.
La dinámica de la vida político institucional del Municipio de Neuquén -como así también de cualquier otro- permitiría la entronización de lo precedentemente descripto y sería muy bien receptado por la comunidad toda, destinataria final de la Carta Orgánica municipal.
Hago votos para ello.

* Presidente del Centro de Estudios Constitucionales del Comahue. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional.


Raúl Radonich, que lideró la bancada del Frente Grande, junto al historiador Santiago “Polito” Belmonte.

La Carta Orgánica es la Ley Mayor de un estado municipal, tal como la Constitución Nacional y las Constituciones locales lo son al Estado Federal y a los Estados provinciales; va de suyo que debe haber congruencia y armonía entre los contenidos de los textos de esos tres estamentos institucionales.
La vida municipal fue motivo de especial tratamiento por parte de aquellos representantes que integraron la Convención Constituyente que en noviembre de 1957 sancionó la Constitución de la provincia del Neuquén. Veamos.

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