AFIP prorrogó el plazo para regularizar Ganancias y Bienes Personales: conocé los detalles

El plan contempla que los pagos podrán realizarse en hasta tres cuotas, con un pago a cuenta del 25% y  sin considerar la categoría del "Sistema de Perfil de Riesgo (Siper).

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para acceder a un régimen de facilidades de pago que permite regularizar los saldos pendientes de los impuestos a las Ganancias y de Bienes Personales. Conocé los detalles plan y la fecha límite.

El beneficio, que vencía el próximo 31 de diciembre, fue extendido a través de la resolución general publicada hoy en el Boletín Oficial. Tras esta confirmación, programa abarcará tanto a los saldos resultantes de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales, como también los intereses resarcitorios o multas que resulten de la falta de presentación de las mismas.

La fecha se extendió y será hasta el próximo 31 de enero. Quienes se adhieran plan, recibirán mejores condiciones respecto de la cantidad de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta requerido.

Además, no se considerará –al fijar el plan de cuotas- la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper) del deudor, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D, excluyendo a los categorizados como “riesgo muy alto” (categoría E).

El Siper es un sistema informático de calificación que mensualmente categoriza a los ciudadanos en función a su comportamiento fiscal y el pago de sus obligaciones, al igual que otros criterios como infracciones, procesos judiciales, sanciones aduaneras y la presentación o no de las declaraciones juradas.

La AFIP argumentó, al establecer la prórroga, que es “objetivo permanente” del ente tributario “promover y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes”.

El plan de pagos permite acceder a tres cuotas con un pago a cuenta del 25% y una tasa de interés mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) de los plazos fijos en pesos en el Banco Nación a 180 días, más un 1% anual en caso de ser personas humanas o un 3% si se trata de personas jurídicas.

El esquema beneficia especialmente a los contribuyentes de categorías B, C y D, quienes, de no estar presente el plan de pagos, debían afrontar pagos a cuenta de un mayor porcentaje (entre 35% y 50%) y con un máximo de dos cuotas –categoría B- o una sola –C y D.

En el caso de que las cuotas del plan de facilidad de pago sean iguales o superiores a $100 millones, los mismos deberán cancelarse mediante un volante electrónico de pagos (VEP), aclaró la AFIP.


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