Javier Milei firmó el DNU para acordar con el FMI: habrá un plazo de devolución de 10 años
Se firmará un acuerdo de Facilidades Extendidas. Se comprará deuda en poder del BCRA para pagar a acreedores.
El convenio con el Fondo Monetario Internacional (FMI) será un acuerdo de Facilidades Extendidas y los fondos frescos que recibirá el país se devolverán en 10 años.
Así lo establece el artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que firmó esta noche el presidente, Javier Milei, y que será publicado en el Boletín Oficial esta medianoche.
Con la publicación, el Poder Ejecutivo del DNU ya está en condiciones de avanzar con el cierre de las negociaciones con el FMI ya que el decreto tiene la misma validez jurídica que una ley.
La norma también establece que el dinero será ingresado al Tesoro Nacional para luego recomprarle deuda al Banco Central nominadas como Letras Intransferibles.
Como segundo destino se aplicará a la cancelación de deuda cuyos vencimientos operen dentro de los próximos cuatro años.
El DNU no ofrece precisiones sobre el monto de la nueva deuda que se va a tomar, ni tampoco del monto que se cancelará al BCRA. En el mismo sentido, no aporta detalles del acuerdo general que se firmará con el FMI.
Javier Milei firmó el DNU: el guiño previo del FMI
El Gobierno de Javier Milei avanzó con la alternativa del DNU luego que el FMI aclaró que la exigencia de un respaldo jurídico correspondía a la legislación local.
Ante la posibilidad de que el trámite parlamentario se demore, Milei optó por la vía del DNU, que ahora será tratado por la Comisión Bicameral de DNU.
Parte de la oposición ya manifestó su objeción a que sólo se solicite autorización para el endeudamiento sin dar mayores detalles.
Acuerdo con el FMI: qué dice el texto del DNU
Por Diario RÍO NEGRO
- Artículo 1°.- Apruébanse las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Fondo Monetario Internacional, las que tendrán un plazo de amortización de diez (10) años y serán destinadas a la cancelación de:
- a. Las letras intransferibles en dólares estadounidenses en poder del Banco Central de la República Argentina, en el marco de las atribuciones conferidas a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas del Ministerio de Economía, en los términos del artículo 55 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones. A tal efecto, se tomará la letra intransferible de vencimiento más cercano, a saber, la emitida originalmente mediante el artículo 1° de la Resolución N° 406 del 2 de junio de 2015 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con vencimiento el 1° de junio de 2025; y sus subsiguientes en orden cronológico.
- b. Las operaciones de crédito público celebradas en el marco del Programa de Facilidades Extendidas del 2022 cuyo vencimiento opere dentro de los cuatro (4) años de la suscripción del acuerdo a celebrarse en los términos del primer párrafo del presente artículo.
- Las letras intransferibles cuyo vencimiento opere durante el ejercicio fiscal 2025 y no sean canceladas en los términos del inciso a del presente artículo se regirán por lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto N° 1104/24.
- Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo Nacional, en uso de sus facultades, suscribirá los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1°, pudiendo delegar esas atribuciones en el Ministerio de Economía o en la autoridad que oportunamente determine.
- Artículo 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
- Artículo 4°.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.
- Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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