La justicia rechazó un amparo de la diputada Ocaña para suspender el canje de bonos

El canje de bonos anunciado a fines de marzo por el ministro de economía de la nación Sergio Massa, sigue sumando episodios. La norma promulgada por el Poder Ejecutivo obligaba a los organismos del estado a «proceder a la venta o subasta de sus tenencias de los títulos públicos nacionales denominados y pagaderos en dólares estadounidenses” y a canjearlos por otros nominados “en pesos a ser emitidos por el Tesoro Nacional”.

La polémica se generó en torno a la operación financiera, dado que la misma involucra al Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la Anses, se sumó una presentación judicial realizada por la diputada macrista Graciela Ocaña junto a otros legisladores de su banca y a un grupo de cuatro jubilados.

El recurso de amparo ante el fuero Contensioso Administrativo Federal solicitaba que, con carácter de medida cautelar urgente y se disponga la suspensión de lo dispuesto en el Decreto 163/2023 y en los artículos. 2 y 3 del Decreto 164/2023, mediante el cuál se reglamentó el canje de bonos.

Los demandantes se presentaron ante la justicia «en resguardo de los intereses de los jubilados y pensionados», y a fin de que se mantenga al margen de la operatoria de canje a los fondos de la Anses.

La respuesta de la justicia fue contundente. Desconoce en primer lugar la legitimidad de los diputados de la nación para erigirse en demandantes, y en segundo lugar señala que es imposible determinar el daño fehaciente a los fondos del sistema previsional, y por lo tanto no es pertinente la medida cautelar.

La justicia señaló que la condición de jubilado «sin la demostración de un perjuicio concreto, es insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar» el canje de bonos.

En efecto, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1 señaló que la condición de diputados nacionales «no les legitima para actuar en resguardo de la división de poderes».

Asimismo y en relación al reclamo de los jubilados que se dicen damnificados, el tribunal indicó que su condición de beneficiarios de ANSES “no confiere legitimación suficiente para ocurrir a la jurisdicción, pues la invocación de tal condición sin la demostración de un perjuicio concreto, es insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma.

Por último la justicia señaló que “en la medida que la actora no demuestra la existencia de un interés concreto, inmediato y sustancial propio, corresponde rechazar in límine la acción intentada«. Y agregó que «no basta cualquier interés, sino que se torna indispensable un interés calificado”.


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