Los detalles del proyecto de promoción de empleo MiPyME que ya tiene media sanción

La iniciativa busca incentivar la contratación de personal con la reducción de contribuciones patronales, y la regularización de relaciones laborales no registradas.

Esta semana que pasó se dio media sanción al proyecto impulsado por el gobierno nacional tendiente a promover el fortalecimiento del empleo Mipyme. Junto con la reforma del impuesto a las ganancias se sancionó esta iniciativa que tiene como propósito generar un programa de estímulo a la contratación de personal y aliviar el costo fiscal para las nuevas contrataciones de trabajadores.

La norma establece un programa de estímulo y reducción de contribuciones patronales y por otro lado se establece mecanismo de regularización de relaciones laborales no registradas.

En cuanto al programa de estímulo se disponen diferentes beneficios dependiendo del tipo de empleador. En todos los casos se dispone que el empleador deberá incrementar la nómina de personal para poder gozar de los beneficios y solo por ese personal nuevo incorporado, y se establece que la reglamentación fijará el período base para evaluar ese incremento.

El empleador deberá incrementar la nómina de personal para poder gozar de los beneficios y solo por ese personal nuevo incorporado.

El beneficio es por 24 meses contados desde el inicio de la relación laboral y se fijan tres situaciones:
a) Reducción del 100% de las contribuciones patronales (18%) por dos años para las Micros, Pequeñas y Medianas empresas (Tramo I y II).
b) Para el resto de los empleadores del sector privado los primeros 12 meses reducción del 50% y reducción del 25% para los 12 meses siguientes, de contribuciones de seguridad social.
c) Cuando el empleado contratado sea un trabajador que goza de un programa social y de empleo nacional reducción del 100% de las contribuciones patronales.

El beneficio es por 24 meses contados desde el inicio de la relación laboral.

Por otra parte, se dispone que en aquellos casos que un trabajador se incorpore al régimen de trabajo registrado, y siempre que esa persona realice los cursos que disponga el Ministerio de Trabajo y de Desarrollo Social, el trabajador va a continuar cobrando las prestaciones dinerarias otorgadas por un máximo de 12 meses.

Se dispone como requisito para ingresar al programa que los empleadores no registren obligaciones previsionales exigibles o bien no estén incorporados en el Repsal. Estos requisitos no serán exigibles si el empleador los regulariza de acuerdo con lo previsto en esta ley.

Es requisito para ingresar al programa que los empleadores no registren obligaciones previsionales exigibles o bien no estén incorporados en el Repsal.

Respecto al programa de regularización de relaciones laborales en cuanto a la real remuneración como así también la fecha de inicio de una relación laboral se establece que se producirán los siguientes efectos.
a) Extinción de acciones penales y liberación de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondiente a dicha regularización.
b) Baja en el registro del Repsal respecto de infracciones cometidas o constatadas hasta la entrada en vigencia de la norma.
c) Condonación de deuda de capital, intereses, multas y punitorios cuando tengan origen en la falta de pago de aportes y contribuciones de seguridad social por hasta 10 trabajadores gozarán del 100% si son micros y pequeñas empresas, del 80% en el caso que sean medianas tramo I y del 60% en el caso que sean medianas tramo II.

La norma va a tener una vigencia de 24 meses a partir de la sanción.

A partir del empleado número 11 se mantiene el 100% de condonación de capital, intereses, multas y punitorios para las Micro y Pequeñas empresas, pero para las medianas T I y II sólo se condona el 100% de intereses, multas y punitorios.

Para acceder a estos beneficios es requisito que se cancele en la medida que corresponda de contado o mediante un plan de pagos de AFIP de la deuda que resulta exigible.

Por otra parte, se dispone la caída de los beneficios cuando se produzca cualquiera de los siguientes acontecimientos. Se produzca una reducción de la nómina laboral, se constate personal no registrado por periodos anteriores a la fecha de regularización, se registren deudas por 6 o mas periodos fiscales y no se regularice dicha situación dentro de los 30 días corridos o bien sean incorporados en el Repsal por acontecimientos posteriores.

Por último, se dispone que la norma va a tener una vigencia de 24 meses a partir de la sanción.

Por Cr. Federico Parrilli (CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.).


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