Qué cambia con la desregulación de obras sociales y prepagas

El nuevo marco normativo introdujo modificaciones en la derivación de aportes a empresas de medicina prepaga. Además, establece el trámite requerido para continuar con la obra social asignada. ¿Qué ocurre en la práctica empresarial?

A través de la resolución 1/2025 la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) llevó adelante un reordenamiento del sistema para promover la transparencia en el circuito de aportes.

Desde ahora, los aportes de los afiliados llegarán de manera directa, sin triangulación previa a través de una obra social intermediaria. Esta decisión del Gobierno asegura un sistema más eficiente, transparente y equitativo.

¿Cómo impacta en los titulares? ¿Las empresas deberán gestionar algún trámite por su nómina?

Titulares de prepagas

Según lo establecido en la resolución, los sistemas deberán garantizar la derivación directa de los aportes y contribuciones hacia las entidades contratadas por los beneficiarios. Asimismo, esta información se comunicará de forma segura y eficiente a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

De esta manera, aquellos trabajadores que deseen continuar con la obra social de medicina prepaga no deberán realizar ninguna gestión ya que la vinculación se hace automáticamente, garantizándose el envío de sus aportes.

Continuidad en el sistema anterior

Sin embargo, aquellos trabajadores que deseen continuar afiliados a la obra social actual y que sus aportes no sean derivados a la prepaga, deberán manifestar la “Voluntad de Permanencia en Obra Social”. Dicha manifestación se ejecuta a través de la plataforma web de Trámites a Distancia (TAD).

Tendrán plazo para gestionarlo hasta el 31 de marzo de 2025.

Qué ocurre en la práctica empresarial

De acuerdo con la información suministrada por la SSS, las empresas continuarán informando en la Declaración F.931 (SUSS) los códigos de obra social de sus trabajadores de la misma forma que lo venían haciendo.

El nuevo sistema opera a través de una vinculación automática, por lo cual, aun cuando el código de OS informado en el F.931 fuera diferente al que registra el trabajador en la página de la SSS, los aportes y contribuciones se derivarán igualmente a la OS de opción (prepaga).

Trabajadores con hijos con discapacidad

Desde la SSS manifiestan que las principales características que tiene todo este cambio replica especialmente sobre aquellas personas que requieren asistencia para personas con discapacidad. Las obras sociales que triangulaban los aportes se encargaban de percibir los subsidios del Estado y con ello financiar la atención de pacientes en terapias, atenciones especiales, etc.

En virtud que ahora las prepagas son agentes de salud (ley 23.660) se ocuparán de dar cobertura a estas prácticas, por lo tanto, es conveniente que los trabajadores se comuniquen con sus prepagas para verificar cómo operarán en la práctica a partir de ahora.

Cambio de obra social

Cabe recordar algunas pautas respecto a las obras sociales y los trabajadores.

Al ingreso a un nuevo trabajo corresponde la obra social de la actividad (por ej. Empleados de comercio en Osecac 126205, Petroleros Privados Neuquén en Ospepri 127901)

Si al ingreso del trabajador, este hubiera ejercido una opción, corresponderá la obra social elegida, aun cuando fuera diferente a la de la actividad. Al dar el alta temprana en ARCA el sistema trae automáticamente la opción elegida.

Si la obra social de la actividad no satisface la necesidad, el trabajador puede cambiarla en cualquier momento, ingresando con clave fiscal nivel 3. Es un trámite personal y se puede realizar solo una vez por año.

Al no regir más el período de carecía de tres meses, el cambio de OS se efectuará a partir del primer día del mes siguiente al que se realizó el trámite.

(*) C. S. B. & ASOC.


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A través de la resolución 1/2025 la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) llevó adelante un reordenamiento del sistema para promover la transparencia en el circuito de aportes.

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