El Estado contra una mujer: afirman que no hay intereses ocultos por una herencia

El caso de una reconocida familia de Roca suma capítulos. Los abogados del Estado insisten en que el régimen legal no ampara a la hija adoptiva que reclama derechos.

La Fiscalía de Estado de Río Negro fijó su postura en el caso de la disputa contra una mujer por la herencia de una reconocida familia de Roca.

El titular del organismo, Julián Fernández Eguía, aseguró que “el único interés perseguido en el tema es que se cumpla con la ley, que es la función como abogados del Estado rionegrino”.

“La ley dispone que ante el fallecimiento de una persona sin herederos, los bienes pertenecen al Estado”, argumentó.

“Río Negro” difundió el caso de Alejandra Bichara, hija adoptiva de una de las integrantes de una familia con cinco hermanos.

La muerte de su tío Eduardo, en febrero del 2015, abrió paso a un conflicto por dos planteos de “herencia vacante” que presentó un abogado –en condición de acreedor– y la Fiscalía de Estado.

Fernández Eguía insistió en resaltar que al momento de los hechos estaba vigente el artículo 329 del Código Civil, que disponía que la adopción simple no crea vinculo con la familia biológica del adoptante y en consecuencia lo excluye de una posible herencia.

“Puede advertirse de la nota publicada que el debate en danza respecto de la vocación hereditaria de una hija con adopción simple respecto de los bienes del tío. Para ser heredero de alguien existe un régimen legal y dicho régimen no la reconocía al momento del fallecimiento. Tal es así que la sentencia de cámara el Dr. Soto resolvió a favor de la Provincia y mas aún, el STJ en este mismo expediente resolvió que la Fiscalía tiene legitimación –es decir– una legítima expectativa en la defensa de un derecho del Estado Rionegrino. Es decir, estamos ante un debate que no se encuentra cerrado, y la función del Fiscal de Estado es defender los intereses de la provincia, no juzgar”, explicó el abogado.

Afecto vs. texto de la ley

También resaltó que “se advierte en los restantes votos del fallo, que recurren a cuestiones de hecho como el afecto familiar, algo que surgiría de la interpretación judicial, pero no del texto de la Ley”.

Fernández Eguía insistió en que “no existe otro interés que cumplir con la función constitucional” de ese órgano, y aseguró que “el único eventual beneficiario en el proceso son los rionegrinos”.

“De no haber actuado así, y existiendo ya el proceso iniciado por el abogado particular estaríamos en el mismo debate y la Fiscalía denunciada por incumplir los deberes como funcionarios públicos, no al contrario como se pretende hacer ver”, puntualizó.

El apuro por iniciar acciones en días de luto

Otro aspecto cuestionado por Bichara fue la premura con la que un abogado particular y la Fiscalía de Estado iniciaron acciones en la Justicia para que se declare la herencia vacante.

Ante eso, desde Fiscalía se aclaró que “se tomó conocimiento de la existencia de una herencia vacante sin mencionarse a la posible heredera, a través de un correo electrónico, luego ratificado por telegrama enviado por el histórico abogado del causante, quien solicitó la inmediata presentación judicial para la custodia de los bienes”.

También se detalló que “ante la espera planteada desde la Fiscalía”, el abogado “optó por iniciarla en forma directa antes de los días de luto”.

“Luego, cumplidos los días de luto, se inició desde Fiscalía otro expediente, donde posteriormente se presentó la sobrina por adopción símple, y comenzó el derrotero legal”, se amplió antes de ratificar que la premura “sólo se funda en la lógica custodia de bienes sin dueño”.


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