El estatus jurídico de CABA

El reciente conflicto entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Poder Ejecutivo Nacional, en relación con las medidas adoptadas para prevenir la expansión de la pandemia, están pendientes de ser abordado por la Corte Suprema de Justicia. Algunos de los debates planteados giran alrededor del estatus jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), una cuestión que la reforma constitucional de 1994 no dejó completamente despejada. Existe en general consenso en que la CABA no es una provincia, aunque es más difícil establecer cuáles son sus verdaderas competencias en variadas materias.


Según distintos fallos de la Corte Suprema el constituyente otorgó a la CABA  “un perfil distinto  y diferenciado de la Capital Federal, de las provincias y de los municipios” y estableció que tiene un estatus constitucional especial según surge de la ley 24.309 declarativa  de la necesidad de la reforma de la Constitución (Núcleo de Coincidencias Básicas). Esta situación se ve reafirmada por varias disposiciones, como por ejemplo el artículo 129 CN que  se refiere a su norma fundamental como “Estatuto Organizativo”, no como Constitución; y al titular del Poder Ejecutivo lo llama “Jefe de Gobierno” no gobernador.


Según el mismo artículo 129, “la ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad”, pero a continuación dice: “una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación”. Esta disposición constitucional dio origen a la Ley 24.588 (denominada “Cafiero” en el argot parlamentario) sancionada en 1995, que en su artículo 2° señala que “la Nación conserva todo el poder no atribuido por la Constitución al gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires, y es titular de todos aquellos bienes, derechos, poderes y atribuciones necesarios para el ejercicio de sus funciones”.
De modo que a diferencia del principio establecido en el art. 121 que confiere a las provincias todo el poder no delegado por la Constitución al Gobierno federal en el caso de la CABA rige el principio inverso y la Nación conserva todo el poder que no haya sido expresamente delegado a la Ciudad. Por ese mismo motivo, el art. 8 de la “ley Cafiero” señala que “la justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación” y que la ciudad de Buenos Aires solo “tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaría locales”.
De modo que parece difícil que mientras no se sustituya la Ley 24.588 por otra, se puedan otorgar a la CABA más facultades que las previstas en ese texto que no es una ley ordinaria sino una ley delegada expresamente por la Constitución. En cuanto a si la Ciudad de Buenos Aires tiene facultades para ordenar la educación, la salud y la seguridad,  efectivamente las tiene porque le han sido expresamente delegadas por otras leyes nacionales pero no por lo dispuesto en el art. 129 CN ya que no es una provincia.

Finalmente, otra cuestión es si las facultades de la CABA para regular la educación pueden ser invocadas para eludir el cumplimiento de regulaciones nacionales en materia sanitaria devenidas por la situación extraordinaria de riesgo pandémico. Es evidente que no porque no se está regulando la política educativa del mismo modo que el cierre de los estadios de fútbol no significa que el Estado nacional pretende regular la política deportiva.


* Abogado


El reciente conflicto entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Poder Ejecutivo Nacional, en relación con las medidas adoptadas para prevenir la expansión de la pandemia, están pendientes de ser abordado por la Corte Suprema de Justicia. Algunos de los debates planteados giran alrededor del estatus jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), una cuestión que la reforma constitucional de 1994 no dejó completamente despejada. Existe en general consenso en que la CABA no es una provincia, aunque es más difícil establecer cuáles son sus verdaderas competencias en variadas materias.

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