El gabinete solidario, la igualdad y el Poder Judicial


Resulta difícil entender de qué forma hacemos realidad el principio de igualdad ante la ley y demás garantías constitucionales cuando el trato es manifiesta y arbitrariamente dispar.


viedma – 18/05/2020 poder judicial de rio negro foto marcelo ochoa

Hace casi 10 años, justo un año en que se disputaba la gobernación de la Provincia, iniciaba la causa por el supuesto pago irregular de adicionales en la administración Saiz. El denunciante era Martín Soria, el mismo que hoy es sobreseído por la retención de parte del sueldo a una cantidad de funcionarios para, de esa forma, solventar su proyecto político.

En febrero de este año, el Superior Tribunal de Justicia, en una sentencia 3 a 2, confirmó la decisión condenatoria a los ex funcionarios de Saiz por el delito de peculado. De acuerdo con el artículo 261 del Código Penal: “Será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo.”

La norma busca proteger la sujeción del funcionario a la ley; es decir, que los fondos o caudales públicos tengan el destino dado por la ley y no otro. Habrá “sustracción” si el destino de los fondos difiere del referido en la legislación. Querría detenerme a analizar el tratamiento dispar que el sistema de Justicia de la Provincia de Río Negro le ha dado a dos casos emblemáticos en la provincia.

En el caso de la administración del ex intendente Martín Soria, el dinero tenía una partida presupuestaria específica cuyo destino era el pago de haberes. Sin embargo, el importe no se abonaba en su totalidad, pues era sustraído en un 6% y los funcionarios percibían una cantidad de dinero menor. Así, la administración Soria sustraía, en el sentido de que cambiaba el destino establecido por ley, los fondos de la administración.

En el caso de los adicionales de Saiz, el dinero tenía una partida presupuestaria específica cuyo destino era el pago de un suplemento por dedicación funcional exclusiva. De acuerdo a las constancias de la causa, el dinero se pagaba en su totalidad a los beneficiarios del adicional. Es decir, el destino del dinero era el mismo que el establecido en la regulación. A pesar de ello, la respuesta del sistema de Justicia de Río Negro es absolutamente dispar: en el caso de Soria, donde la sustracción sí se habría producido, la fiscal Julieta Nazarena Villa desestima las actuaciones; en el caso de los adicionales de Saiz, donde la sustracción no se produjo, el sistema judicial dictó condenas por inhabilitación y de prisión efectiva.

En el caso de Soria, el sistema de Justicia opinó que no se reunieron los elementos para considerar que hubo delito. En primer lugar, dice la fiscal, porque el aporte era voluntario y, por esa razón, no supuso un perjuicio para sus destinatarios. Ello aun cuando hubiera un vínculo jerárquico entre el autoproclamado “agente de retención” y los destinatarios del salario.

En segundo lugar, pues “si bien fue administrativamente ‘desprolija’ la manera de recaudar los fondos para solventar el proyecto político de Martín Soria”, lo cierto es que, según la fiscal Julieta Nazarena Villa, “no se pudo probar que el destino de los fondos sea para provecho personal del ex intendente o de los funcionarios cuestionados..”. Aun cuando acababa de reconocer que el dinero era para su propio proyecto político.

Finalmente, la fiscal sostiene que tampoco se pudo probar ningún perjuicio encuadrable en una figura penal que afecte al Estado “..ya que la partida presupuestaria cuestionada estaba destinada a “Sueldos”, y ello tiene su destino en el bolsillo de cada uno de los funcionarios, quienes fueron claros en no sentirse perjudicados por el mecanismo utilizado”. Resulta difícil ver de qué forma la ausencia de un sentimiento de perjuicio personal por parte de los funcionarios tiene un correlato en la ausencia de perjuicio para el Estado. En rigor, la fiscal legitima que los funcionarios puedan pactar privadamente qué hacer con los fondos del Estado, aun cuando una partida presupuestaria establecida por ley disponga algo diferente.

En el caso de los adicionales, por su parte, los funcionarios de Saiz también presentaron toda la documentación de forma voluntaria y la Cámara Criminal tuvo por probado que el adicional estaba establecido en las normas vigentes y que el destino de los fondos fue el declarado en la normativa. A pesar de ello, los jueces de diversas instancias condenaron a los ex funcionarios a inhabilitaciones perpetuas y a penas privativas de la libertad a sabiendas de la ausencia de delito en el caso. Valga recordar, además, que el STJ lo hizo con un voto dividido de 3 a 2 y cuya pretendida mayoría la integraron dos jueces subrogantes, una de ellas -María Rita Custet Llambí- cuestionada ética y penalmente por su intervención en el caso.

El Poder Judicial tiene a su cargo velar por la plena vigencia de los derechos en la provincia. Resulta difícil entender de qué forma estamos haciendo realidad el principio de igualdad ante la ley y demás garantías constitucionales cuando el trato es manifiesta y arbitrariamente dispar. Si así actúa el sistema de Justicia en las causas de máxima relevancia social y política de la provincia, ¿cómo lo hará en aquellos casos en los que la opinión pública no está mirando? Resulta difícil, también, dejar de preocuparse por los más vulnerables.

* Psicólogo Social. Secretario general de la UCR Río Negro


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Resulta difícil entender de qué forma hacemos realidad el principio de igualdad ante la ley y demás garantías constitucionales cuando el trato es manifiesta y arbitrariamente dispar.


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