El régimen laboral durante la cuarentena obligatoria
Ezequiel Echeverria*
Si las tareas habituales del trabajador pueden ser realizadas desde su lugar de aislamiento, se deben cumplir e incluso los empleadores pueden designarles trabajos determinados.
La cuarentena dispuesta hasta el 31 de marzo prohíbe la libre circulación de personas en el país y específicamente indica la “abstención de concurrencia a los lugares de trabajo”. Esto significa la paralización en muchos sectores de la economía. Por lo que, a fin de evitar que el remedio sea peor que la enfermedad, el Gobierno nacional ha intentado llegar a un equilibrio entre los intereses de los empleadores y los trabajadores creando una regulación especial para el trabajo en dependencia del sector privado.
En consecuencia se han dictado un conjunto de resoluciones y normativas, principalmente los decretos presidenciales N° 260/20 y 297/20 y las resoluciones 202/20 y 207/20 y 219/20 del Ministerio de Trabajo. Así, en primer lugar se exceptuaron ciertas actividades del sector privado por considerarlas esenciales. A su vez, se creó un régimen para aquellos trabajadores que cumpliendo con la cuarentena pueden prestar tareas desde su hogar y también reguló a aquellos que deben cumplir el aislamiento pero no pueden realizar sus tareas habituales. Por último tenemos el caso de quienes son consideradas “personas de riesgo” y por ende no deben concurrir a su lugar de trabajo.
Ante el primer caso, vemos que existen muchas actividades esenciales que de ser interrumpidas darían lugar a un daño mayor al que se quiere evitar. Así, por ejemplo, están exceptuados del aislamiento los trabajadores de la salud (pública o privada), quienes se desempeñan en pequeños y grandes supermercados, farmacias, ferreterías, quienes realicen tareas en servicios de telecomunicaciones e internet, entre otras. Estos trabajadores mantienen su ritmo laboral, por lo que tienen derecho a su remuneración habitual.
Sin embargo, los empleadores de estos servicios esenciales deben reorganizar su actividad con la finalidad de mantenerla en funcionamiento y proteger la salud e integridad de los trabajadores. Bajo este esquema, todas las horas extras que deban ser realizadas por los trabajadores recibirán una reducción del 95% en los aportes que tiene que solventar el empleador al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino).
Ahora bien, ¿qué sucede con los trabajadores que no están exceptuados? ¿Deben realizar tareas desde su hogar? ¿Deben recibir su salario?
Si las tareas habituales del trabajador pueden ser realizadas desde su lugar de aislamiento, se deben cumplir e incluso los empleadores pueden designarles tareas semejantes a las que realizan diariamente, siempre y cuando sean acordes a su puesto laboral. En estos casos, le corresponde al trabajador su remuneración habitual en tiempo y forma, al igual que quienes están exceptuados del aislamiento. La reglamentación busca mantener la actividad económica en movimiento. Los medios de telecomunicaciones juegan un rol esencial en este aspecto, razón por la cual el decreto presidencial los caracteriza como actividad esencial.
Sin embargo, ante el caso de que los trabajadores no se encuentren exceptuados y sea imposible cumplir las tareas habituales o análogas desde su lugar de aislamiento estos no deben trabajar. Ante esta situación excepcional, la resolución del ministerio establece que deben recibir como compensación una suma igual a su salario habitual pero de carácter no remunerativo con excepción de los aportes y contribuciones al sistema nacional de seguro de salud y al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Esto significa que lo recibido durante la cuarentena no se tendrá en cuenta a la hora de liquidar aguinaldos, vacaciones, indemnizaciones, etc.
Cabe destacar además que la resolución del ministerio busca evitar que se contraten nuevos trabajadores, siendo esta situación de carácter “excepcional”. Todos los que deban ser contratados serán considerados trabajadores temporales mientras dure la cuarentena, regidos bajo el régimen de la eventualidad. La ley determina que los salarios de estos nuevos empleados tendrán una disminución del 95% en el aporte que debe realizar el empleador al SIPA.
Por último, recordemos que aquellas personas que son consideradas de riesgo poseen licencia con goce de haberes y que tienen prohibido asistir a sus lugares de trabajo. Son quienes sufren enfermedades crónicas respiratorias o cardíacas, quienes tengan más de 60 años, personas embarazadas, entre otros. También tienen esta licencia especial quienes presenten síntomas de la enfermedad y hayan transitado por zonas riesgosas, quienes tengan confirmación médica de haber contraído Covid-19, quienes sean considerados “casos sospechosos” y los parientes allegados de todos ellos. Estos trabajadores a pesar de no prestar tareas deberán recibir su remuneración habitual.
Toda la población ha sido afectada por la pandemia mundial, la actividad laboral no es la excepción, razón por la cual se ha creado un régimen específico mientras dure la misma, a fin de que sus efectos económicos sean los menores posibles.
*Abogado, Kees Dabus Ruiz Abogados
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