El STJ rechazó un hábeas corpus presentado por el abogado Rubén Sella

En 2017 el abogado viedmense fue sentenciado a siete años de prisión por “promoción de corrupción de menores y promoción de la prostitución”. Cumple la condena en el Penal N° 1 de la capital provincial.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un hábeas corpus presentado por la defensa de Rubén Sella, “tendiente a que se ordene dejar sin efecto el traslado de su defendido al Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de la ciudad de Viedma”.

El abogado local cumple una condena de siete años de prisión desde septiembre de 2017 cuando fue condenado por “promoción de corrupción de menores y promoción de la prostitución” por cuatro hechos en los que admitió su responsabilidad en el marco de un proceso abreviado.

El Juzgado de Ejecución de Viedma había ordenado su regreso al Penal, pero Sella apeló la decisión al Superior Tribunal de Justicia, entendiendo que no está en firme esa decisión y presentó el hábeas corpus.

En su presentación recordó que hace pocos días realizó un nuevo pedido de prisión domiciliaria solicitando una medida de no innovar en virtud de la situación en la comarca Viedma-Patagones de nuevos casos positivos de coronavirus con un creciente grado de expansión lo que aumentaría realmente el riesgo de contagio.

La jueza del STJ que resolvió dijo que la acción planteada es improcedente, pues del propio relato “surge que el interno se encuentra a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 de la Iª Circunscripción Judicial y no corresponde desplazar sin más al juez/a competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado”, como ya ha dicho el STJ en otras causas, como la de Mobilio.

Recordó que «los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas».

“En el caso no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de improcedencia de la excepcional vía del habeas corpus que pretende desplazar a la Jueza competente para entender en las peticiones efectuadas por el accionante, existiendo un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión”, finaliza.


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