Ingresos Brutos: postergan el pago del anticipo y la presentación de declaraciones juradas
El cronograma de vencimiento comenzaba hoy y finalizaba el 20 de abril. La disposición también rige en Río Negro y Neuquén porque están adheridas al Convenio Multilateral.
La Comisión Arbitral Convenio Multilateral de Ingresos Brutos prorrogó hasta el 27 de abril próximo, la presentación mensual de las declaraciones juradas y el pago del anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a marzo último, a través de la disposición 4/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial. La misma remarcó que rige para los contribuyentes que hayan registrado en 2019 ingresos totales menores o iguales a $ 2,5 millones.
También indicó que en virtud de la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus, que llevó al Poder Ejecutivo a decretar el aislamiento social, preventivo y obligatorio, distintas cámaras empresariales y asociaciones de profesionales solicitaron a esta Comisión Arbitral una prórroga en la presentación y pago del anticipo 3, marzo 2020.
El cronograma de vencimiento, según lo establecido anteriormente comenzaba hoy y finalizaba el 20 de abril, de acuerdo con el dígito verificador del número de Clave Unica de Indetificación Tributaria (CUIT) correspondiente.
A partir de la disposición actual, el 27 de abril deberán presentar declaración y pagar anticipo los contribuyentes con CUIT terminado en 0, 1 y 2; el 28, en 3, 4 y 5; el 29, en 6 y 7; y el 30, en 8 y 9.
Esto rige en la ciudad y la provincia de Buenos Aires y las de Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán, que son las que adhirieron al Convenio Multilateral.

Novedades fiscales en los Impuestos Provinciales
La Comisión Arbitral Convenio Multilateral de Ingresos Brutos prorrogó hasta el 27 de abril próximo, la presentación mensual de las declaraciones juradas y el pago del anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a marzo último, a través de la disposición 4/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial. La misma remarcó que rige para los contribuyentes que hayan registrado en 2019 ingresos totales menores o iguales a $ 2,5 millones.
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