Jubilaciones en peligro

Neuquén

Ningún jubilado de Anses debería cobrar menos del 11,56% en marzo, pues las leyes no pueden tener efecto retroactivo si afectan derechos amparados constitucionalmente.

La regla general es que las leyes se aplican a partir de su entrada en vigencia, no pudiendo tener efecto retroactivo, especialmente si afectan derechos amparados constitucionalmente. El jurista Bidart Campos ha aclarado oportunamente que “la inconstitucionalidad de alguna ley retroactiva no surge por la retroactividad misma, sino porque esa condición afecta un derecho anteriormente incorporado al patrimonio”.

El artículo 55° de la ley de Solidaridad y Reactivación Económica deroga retroactivamente la movilidad prevista en la ley 27426 (aprobada durante la gestión de Mauricio Macri). Dicha movilidad se devenga trimestralmente, es decir, en el mes de marzo de 2020 los pasivos hubieran recibido los incrementos correspondientes julio/agosto/septiembre de 2019 y en junio los correspondientes a octubre/noviembre/diciembre. Así, la ley se promulga los últimos días de diciembre y deja sin efecto el próximo aumento retrotrayendo su aplicación al mes de julio.

Lo mismo sucedió cuando se aprobó la ley de movilidad hoy suspendida. A los jubilados les correspondía cobrar seis meses de aumento y les pagaron solo tres, posponiendo los tres pendientes a otro trimestre. En esa oportunidad, la sala III de la Cámara de la Seguridad Social estableció claramente la distinción entre “devengado” y “percibido”. Una cosa es la adquisición del derecho y otra es su percepción, es decir, su cobro.

Joaquín Bertrán

DNI 5.433.822


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