Abuso sexual en una empresa: condena y prohibición de acercamiento para dos trabajadores de Cipolletti

Fueron condenados a seis meses de prisión suspenso. El delito se cometió dentro de las organización.

En un hecho sin precedentes, dos trabajadores de una empresa de Cipolletti abusaron sexualmente de un compañero. El hombre que fue víctima los denunció y los llevó a juicio abreviado. El juez del caso dictó una prohibición de acercamiento y la obligación de realizar tratamiento psicológico para los condenados.

Dos hombres aprovecharon un momento de ocio en sus actividades laborales para abusar sexualmente de un compañero. El hecho ocurrió en una reconocida empresa de Cipolletti, el 5 de enero de 2021. La situación afectó sensiblemente a la víctima que tuvo que recurrir a un tratamiento psicológico.


Según consta en el fallo, los agresores se encontraban en un sector denominado «matera» cuando comenzaron con el hostigamiento sexual contra su compañero. La víctima intentó escapar, pero lo tomaron por la fuerza y lo abusaron.


Uno de ellos lo tomó desde los brazos facilitando que el otro pudiera bajarle los pantalones y luego la ropa interior para seguidamente masturbarlo. La víctima comenzó a forcejear pero no logró escaparse. Un supervisor de la empresa lo acompañó en el proceso y decidió radicar la denuncia. Autoridades de la compañía tomaron una serie de medidas para evitar el contacto con los agresores.


Una integrante de la Oficina de Atención a la Víctima de esta Cuarta Circunscripción Judicial, hizo una Intervención, seguimiento, dictamen de las conclusiones y la situación emocional de la víctima, con indicadores que dijo observar el psicólogo tratante de la víctima, entre ellos la angustia ante esta situación laboral. La funcionaria hizo una evaluación de riesgo, que dio bajo, por las medidas tomadas desde la empresa.


La resolución se acordó en un juicio abreviado y los imputados recibieron una pena de 6 meses de prisión en suspenso con una serie de condiciones, entre ellas una prohibición de acercamiento. Para homologar el acuerdo los imputados deben reconocer el hecho y además desistir de cualquier instancia de apelación: la sentencia que firmó el juez Marcelo Gómez quedó firme automáticamente.


La Fiscalía al sostener el caso se explayó en torno a la prueba incriminatoria y los fundamentos de su plataforma fáctica. Tuvo en cuenta especialmente el testimonio de la propia víctima, el de sus compañeros de trabajo, el jefe de seguridad e higiene y hasta el propio gerente de firma, ya que adoptaron medidas por este caso.


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