Confirmaron la sentencia que condenó a los policías por causar la muerte del oficial Mandagaray en Bahía Creek
El Tribunal de Impugnación Provincial revisó por segunda vez el fallo que declaró culpables a los cuatro funcionarios policiales y ratificó las penas de prisión efectiva para tres de los acusados.
“¿Qué mierda hiciste?”, gritó Alejandro Gattoni, mientras se agarraba la cabeza en la playa de la Bahía Creek. “Si vos me estabas mirando y no me paraste”, le respondió Alfredo Nahuelcheo. En el lugar estaba Maximiliano Vitali Méndez y un grupo de policías que hacían el curso de entrenamiento básico del COER de la Policía de Río Negro. Habían perdido de vista al oficial Gabriel Mandagaray, que había sido tragado por el mar durante un ejercicio. El joven había avisado que no sabía nadar. Sin embargo, le ordenaron entrar al agua vestido con el uniforme, el arma y sin ninguna medida de seguridad.
Mandagaray murió esa tarde del 15 de abril de 2021 por asfixia por sumersión como consecuencia de una hemorragia suracnoidea traumática, según indicó la autopsia. Tenía 21 años.
Gattoni, en su carácter de coordinador y supervisor del curso, y los instructores Nahuelcheo, Vitali Mández y Marcelo Contreras fueron juzgados y condenados por haber causado con su conducta imprudente y negligente la muerte de Mandagaray.
Un tribunal de juicio de Viedma dictó la sentencia condenatoria el 25 de julio del 2023. El Tribunal de Impugnación Provincial (TIP) la confirmó.
Pero el 19 de agosto del 2024 el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) admitió parcialmente las impugnaciones extraordinarias presentadas por las defensas de los policías acusados y anuló un fallo que había dictado el TIP. El STJ ordenó una revisión integral y exhaustiva de la sentencia del tribunal de juicio de Viedma.
Nueva revisión de la sentencia
El TIP, con otra integración, la volvió a revisar y rechazó los recursos de las defensas de los policías. Los jueces Carlos Mussi, Gregor Joos y Marcelo Gómez confirmaron la sentencia del tribunal de juicio de Viedma.
Gattoni fue condenado a 4 años y 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el desempeño de funciones policiales por doble tiempo como autor penalmente responsable de abuso de autoridad y homicidio culposo.
A Nahuelcheo y Vitali Méndez los condenaron por los mismos delitos a 4 años y 6 meses y 4 años y 3 meses de prisión respectivamente. A Nahuelcheo le impusieron inhabilitación especial para el desempeño de funciones policiales por el doble de tiempo, mientras que a Vitali Méndez la inhabilitación es por 8 años.
El TIP, conformado por los jueces Carlos Mussi, Gregor Joos y Marcelo Gómez, admitió el reclamo de la defensa de Contreras por el monto de la pena que le aplicó el tribunal de juicio. Por eso, se la redujeron a 3 años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para el desempeño defunciones policiales por doble tiempo. Durante esos 3 años deberá cumplir pautas de conducta.
El fallo se dictó ayer. Sin embargo, la sentencia condenatoria aún no está firme porque los acusados pueden recurrir ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) y hasta intentar llegar a la Corte Suprema.
Los hechos que les atribuyeron a los imputados
A los imputados se los consideró responsables porque en su rol de instructores y Gattoni en su carácter de coordinador y supervisor, hicieron el curso de entrenamiento básico del COER entre el 12 y 15 de abril de 2021, en un lugar y en condiciones que no eran las aprobadas por la Resolución del Jefe de Policía de Río Negro.
Los cuatro imputados trasladaron a los aspirantes hasta la Bahía Creek. Pero los obligaron a bajar antes. Los hicieron entrar en un estanque de agua y todos mojados tuvieron que caminar de noche unos 40 kilómetros hasta llegar a ese balneario. Allí, el grupo acampó.
También se los declaró culpables a los cuatro porque la tarde del 15 de abril de 2021 causaron la muerte de Mandagaray por asfixia por sumersión como consecuencia de una hemorragia suracnoidea traumática a causa de golpear su cabeza contra un tronco.
Mandagaray había manifestado a los instructores que no sabía nadar. Sin embargo, le ordenaron entrar al mar, con dos cursantes vestidos con todo el uniforme policial, armas, borcegos y sin ninguna medida de seguridad ni control de personal de Prefectura.
La víctima y sus compañeros ingresaron al agua cansados por el desgaste físico y psicológico de los días previos, sumado a la escasa ración de alimento e hidratación que le había suministrado los encargados de curso.
Los fundamentos de la decisión del TIP
Los defensores impugnaron la sentencia condenatoria por varios motivos, entre ellos, advirtieron que era arbitraria y que se había hecho una valoración errónea de la prueba. Y pidieron la nulidad y la absolución de los policías acusados.
El fiscal Guillermo Ortíz y el abogado Damián Torres, por la parte querellante, solicitaron al TIP desestimar los recursos de los defensores y confirmar la sentencia.
“El resultado de la prueba presentada en juicio no dejo margen a duda respecto de la responsabilidad de los imputados”, afirmó Mussi.
“El cambio de destino, la caminata de 40 kilómetros, la mala alimentación, la deshidratación, cansancio; las humillaciones que degradaron su subjetividad. Luego el ingreso al mar, con uniforme y armado, con mucho peso, golpes con el poste y la inmersión. Todo sin medida de seguridad alguna, máxime cuando se trataba de la segunda actividad en el mar”, advirtió el juez.
“Las acciones de los imputados en el caso de Gabriel Mandagaray fueron extremadamente imprudentes y negligentes. Al llevar a cabo actividades en el mar que no estaban previstas en el módulo y hacer ingresar a la víctima, que no sabía nadar, en un mar abierto, crearon un riesgo no permitido que resultó en una tragedia previsible y evitable”, sostuvo.
La dignidad humana
Mussi recordó que los jueces que dictaron la sentencia condenatoria consideraron que la dignidad humana es un derecho fundamental que implica ser valorado como sujeto individual y social, y se opone a tratos humillantes, discriminación y desigualdad.
“Las acciones de los imputados (Nahuelcheo, Vitali) hacia los cursantes, como orinar a uno de ellos, someterlos a bañarse en el mar desnudos en horas nocturnas y hacerles colocar máscaras con excremento animal en sus rostros, constituyen ilícitos y afectaciones a la integridad física y dignidad de las personas”, sostuvieron.
“Estas acciones son consideradas como tratos inhumanos y degradantes, y son condenadas por los Tribunales Internacionales, que en mas detalle explica la sentencia a la cual me remito en lo pertinente”, sostuvo Mussi.
Destacó que “los instructores tomaron decisiones que generaron un riesgo innecesario en el mar abierto, como así que Gattoni, como coordinador, no cumplió con su deber de cuidado y supervisión y que la acción de los imputados creó un peligro que fue la causa directa de la muerte de Gabriel».
«La responsabilidad de la muerte de Gabriel no se puede atribuir a una sola persona, sino que es una responsabilidad compartida entre los cuatro imputados”, resolvió Mussi, con la adhesión de Joos y Gómez.
“¿Qué mierda hiciste?”, gritó Alejandro Gattoni, mientras se agarraba la cabeza en la playa de la Bahía Creek. “Si vos me estabas mirando y no me paraste”, le respondió Alfredo Nahuelcheo. En el lugar estaba Maximiliano Vitali Méndez y un grupo de policías que hacían el curso de entrenamiento básico del COER de la Policía de Río Negro. Habían perdido de vista al oficial Gabriel Mandagaray, que había sido tragado por el mar durante un ejercicio. El joven había avisado que no sabía nadar. Sin embargo, le ordenaron entrar al agua vestido con el uniforme, el arma y sin ninguna medida de seguridad.
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