El STJ de Río Negro puso fin a la «calesita» judicial del Tribunal de Impugnación: exige celeridad en el fuero penal

Un fallo del STJ, que pondera la economía de la justicia, intima al órgano evitar revisiones innecesarias. Un cambió significativo en las reglas de juego. 

El máximo órgano de la justicia rionegrina tomó una decisión sin precedentes que cambia las reglas del juego que se mantenían intactas desde 2017. Ahora el Tribunal de Impugnación, creado para la reforma procesal, tendrá que resolver más y evitar el uso innecesario de jueces de juicio. El cambio de rumbo se basó en la celeridad del proceso, frase que se consignó una docena de veces a lo largo de la sentencia.


El Superior Tribunal de Justicia (STJ) en un fallo unánime cortó de cuajo lo que en los pasillos tribunalicios denominan “control horizontal”. El tema, según explicaron desde la defensa pública, venía de una interpretación de sentencias en sintonía con las garantías constitucionales.

Pero el Tribunal de Impugnación hizo un uso abusivo de ese recurso y se llegó a casos, como dijo el STJ, en los que se caía en la “revisión de la revisión”. Las causas entraban en un “loop” eterno y terminaban con resoluciones totalmente disímiles.

La decisión institucional no prohíbe el control horizontal, pero sí lo limita a un uso racional. Además, el STJ le marcó la cancha Tribunal Impugnación que desde la reforma procesal de 2017 se había erigido como el exegeta del nuevo (ya no tan nuevo) código.


Palabras más, palabras menos, el STJ afirmó que máximo tribunal hay uno solo (a lo sumo dos, porque un pasaje menciona a la Corte Suprema). Pero que son los únicos con facultades de revisión limitadas a cuestiones federales. En consecuencia, el Tribunal de Impugnación debe “atajar” todo el resto (condenas, absoluciones, cautelares, cuestiones de plazos).

Antes de este fallo, el Tribunal de Impugnación, casi en un acto de exquisitez, revisaba algunos pocos planteos (los definitivos, como les llaman) y enviaba el resto a los foros de jueces y juezas de las ciudades.

Entonces en esa instancia comenzaban los controles horizontales interminables y pocas cosas pasaban a Impugnación. Con ese gran filtro, se agotaban los jueces para resolver ya que sólo pueden tener una sola intervención en la causa. Es el caso por ejemplo del odontólogo Mariano Marqués de Cipolletti que por un “reenvío” del Tribunal de Impugnación ahora no tiene magistrados que lo juzguen porque los de la ciudad ya intervinieron.

El STJ de Río Negro puso fin a la «calesita» judicial: ¿Qué es el reenvío?


El reenvió es una figura del código procesal de 2017 que consiste en hacer un nuevo juicio cuando las sentencias son anuladas por el Tribunal de Impugnación. Justamente, el STJ advirtió un abuso de los reenvíos y por eso conminó al Tribunal de Impugnación a resolver directamente en esa instancia intermedia sin necesidad de ordenar un segundo debate con jueces de juicios locales.


El reenvío “aunque jurídicamente legítimo, no podría ser tenido como una práctica político-procesalmente razonable. Básicamente, porque vulneraría el principio de economía que debería ser atendido siempre en un proceso que, como el penal, produce afectaciones serias en muchos derechos individuales, y en el que también la víctima tiene un derecho a que el asunto sea decidido en el marco de una razonable celeridad”, dice el fallo.

Los reenvíos causan mayores demoras en la resolución de las causas, demandan la utilización de nuevos jueces y juezas y ,en ocasiones, se llega al absurdo de que los casos terminen con soluciones totalmente opuestas. Eso genera repercusiones en la percepción social, que no concibe los intrincados caminos que marca la ley.

En otro pasaje de la sentencia, el STJ cargó contra el Tribunal de Impugnación por sus “interpretaciones dogmáticas y de excesivo formalismo acerca de la admisión de los recursos locales”.

En criollo, el máximo órgano judicial les exigió que no se pongan “más papistas que el papa” (la frase pertenece a la crónica y no al fallo) y que resolvieran más cuestiones para optimizar los recursos. La información oficial da cuenta de que se “ponderó el principio de celeridad y en función de una gestión eficiente de los casos se ratificó el amplio margen de competencia que posee el Tribunal de Impugnación provincial”.

Algunos casos testigo de la “bicicleta” judicial


Una causa por abuso sexual en Viedma y otros casos como por ejemplo el de maltrato animal en Roca y el del odontólogo de Cipolletti son casos testigo del procedimiento que llevó al STJ a tomar esta determinación.


El caso del odontólogo de Cipolletti Mariano Marques condenado por abuso sexual es el más paradigmático. En una de las cuatro acusaciones que recibió fue absuelto. La jueza que intervino en el proceso entendió que la fiscalía no logró probar el abuso sexual a una paciente. El Ministerio Público Fiscal recurrió la sentencia y logró que el Tribunal de Impugnación la anulara y fijara un nuevo juicio.

Sin embargo, el mismo organismo que se encarga de revisar fallos de primera instancia, volvió a intervenir y tomó otra determinación: eso sí con otra integración ya que no pueden repetir jueces y juezas en el proceso.

En esta oportunidad y con una sola jueza natural -el resto jueces subrogantes porque el tribunal solo tiene cuatro magistrados- anuló y envió directamente la causa a Cipolletti para hacer el juicio de cesura y determinar la pena, sin el debate. Es justamente lo contrario de lo que pretende el STJ que en este fallo del caso de Viedma exige celeridad al proceso.

El del perro Byron también generó revuelo en las máximas autoridades del Poder Judicial. Es que ahí no sólo se revisó dos veces sino que las resoluciones fueron diametralmente opuestas. Primero el tribunal absolvió al imputado Marcos Abdala, condenado en primera instancia. Luego lo condenó y le agravó la pena que le habían dado en el fallo inicial.


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