Empresas deberán entregar un auto y 2 millones de pesos a una viuda, por daño moral en Roca
En medio del duelo, la heredera inició con el trámite para proceder a la cobertura del seguro de vida, pero una de las empresas no lo reconoció y rescindió el contrato. Ahora, deberán indemnizarla.
Una mujer reclamó el auto 0 kilómetro que su marido estaba pagando hasta que falleció. La empresa de plan de ahorro y la concesionaria involucradas en esa venta, se desentendieron de los derechos de la heredera de su cliente y tras un fallo judicial, no solo deberán entregarle el vehículo, sino también una suma de dos millones de pesos por daño moral y punitivo.
Todo comenzó cuando la mujer viuda y su familia tomaron conocimiento del plazo de 15 días que la empresa otorgaba a los herederos para informar sobre la muerte del cliente a la administradora del plan de ahorro, para que de esta manera, se pudiera proceder con cobertura del seguro de vida colectivo que tenían todos los integrantes del grupo.
Con el ánimo de iniciar con un trámite que parecía «sencillo», la mujer empezó el proceso de reclamo en medio del duelo y se dirigió a la empresa «Armonique» de Cipolletti, lugar donde informó sobre el fallecimiento del cliente y entregó durante varias semanas la documentación que solicitaban desde la empresa.
“Cada vez que llevaba una documentación le pedían otra, y le pedían otra y así”, señaló una amiga de la mujer que declaró como testigo.
Parecía que todo terminaría con la declaratoria judicial en la que se reconocía como heredera. Sin embargo, pese al extenso tiempo que demandó el documento la peor pesadilla fue cuando fue a reclamar a a la empresa Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados (CISA) y allí le respondieron que no tenían conocimiento de la muerte del cliente.
El hombre fallecido que estaba pagando el plan de un Peugeot 206, tenía las cuotas al día y la documentación en orden, no obstante desde CISA indicaron a la mujer que no había ninguna cobertura en trámite y además, que habían rescindido el contrato «por falta de pago».
Inmediatamente, la mujer inició con el proceso para denunciar la defunción, para que la empresa pueda informarla a la aseguradora Cardif Seguros (que operaba los seguros colectivos de los ahorristas) pero ya habían transcurrido más de ocho meses desde el fallecimiento del hombre y el seguro rechazó la cobertura por “denuncia tardía”.
El fallo
En el expediente se concluyó que la viuda había avisado a tiempo en la concesionaria de Cipolletti, además de que era la “cara visible” de todo un “complejo sistema de redes contractuales” de empresas que operan de manera conexa en los planes de ahorro.
“No caben dudas de que la actora, perpleja ante la situación, no terminó de comprender los roles de las empresas intervinientes”, ratificó la jueza.
Por último, la sentencia concluyó que CISA, como administradora de los planes y la concesionaria, y parte de la cadena de ventas, no pueden desligarse de sus obligaciones ante los herederos con la excusa de la falta de cobertura del seguro.
El argumento es que las propias empresas “han prestado sus servicios en forma defectuosa, pues los herederos del señor tuvieron que enfrentar trámites y gestiones burocráticas desconociendo -ante la falta de información- ante quién debían presentar la documentación para tornar operativa el seguro de vida colectivo.
Ahora, la empresa Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados (CISA) y la concesionaria Armonique Cipolletti, no solo deberán entregarle el vehículo sino que además deberán pagarle una indemnización de dos millones de pesos por daño moral y punitivo.
Una mujer reclamó el auto 0 kilómetro que su marido estaba pagando hasta que falleció. La empresa de plan de ahorro y la concesionaria involucradas en esa venta, se desentendieron de los derechos de la heredera de su cliente y tras un fallo judicial, no solo deberán entregarle el vehículo, sino también una suma de dos millones de pesos por daño moral y punitivo.
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