Fallo del STJ convalidó un despido en pandemia, porque el trabajador estaba a prueba

El máximo tribunal de Río Negro revocó una sentencia que había dispuesto la reincorporación del empleado. Críticas gremiales a los jueces.

Un reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro determinó que el decreto nacional que prohibió los despidos durante la pandemia no alcanza a los trabajadores en período de prueba.

La sentencia generó una rápida reacción gremial, con acusaciones al máximo tribunal de la provincia de mantener su “firme” línea “contra el pueblo”, desprotegiendo a los “más vulnerables” dentro del mercado laboral.

La causa se originó en Cipolletti, luego de la desvinculación de un empleado en una empresa de aberturas de aluminio. El hombre había ingresado el 2 de marzo del 2020 y al mes siguiente le notificaron la extinción de su contrato laboral.

Como en ese momento ya regía el DNU 329/20, que prohibió los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, el trabajador llevó el caso a la Justicia, logrando en primera instancia un fallo a su favor, que ordenó su reincorporación.

Sin embargo, la firma privada apeló esa decisión -que se había fundado en la “falta de una expresa exclusión normativa”- y acompañó recibos de sueldos donde consta que los empleados se habían acogido a un convenio como consecuencia de la situación de emergencia.

Inicialmente, el STJ consideró que el caso no podía resolverse mediante una medida autosatisfactiva (una acción urgente ante situaciones excepcionales) y luego fijó postura sobre los alcances de los decretos presidenciales dictados en el marco de la pandemia para regular las relaciones laborales.

En ese sentido, el máximo tribunal sostuvo que el art. 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en referencia al período de prueba, dispone expresamente: «el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el art. 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros tres meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción”.

En lo medular, entonces, “se desprende que el contrato de trabajo se presume celebrado a prueba durante los tres primeros meses del curso de este, donde el empleador, si bien debe cumplir con todas las obligaciones atinentes a un contrato indeterminado típico, puede rescindirlo, de modo unilateral, sin expresión de causa, mediando preaviso y sin responsabilidad indemnizatoria”.

De esta manera, el STJ concluyó que “los Decretos Nº 329/20 y 487/20 no alcanzan a la desvinculación en período de prueba, puesto que los mismos disponen la prohibición de despidos sin justa causa mientras que el art. 92 bis de la LCT estipula que cualquiera de las partes puede extinguir la relación durante el lapso de tres meses sin expresión de causa”.

En este marco, “encontrándose el actor transitando el período de prueba estipulado en el art. 92 bis de la LCT, la estabilidad a la que refiere la Cámara no había sido adquirida”.

El fallo cita también antecedentes de casos similares resueltos en otras provincias.


“Siempre firme contra el pueblo”


“Nuevo fallo que desprotege a los trabajadores más vulnerables durante la pandemia que son quienes están en periodo de prueba”, sostuvo hoy el secretario general de Sitrajur, Emiliano Sanhueza.

El representante de los empleados del Poder Judicial de Río Negro dijo que el STJ está “siempre firme contra el pueblo” y argumentó su postura en contra de la sentencia que rechazó la posibilidad de reincorporar al hombre despedido en Cipolletti.

“Si bien el artículo 92 de la LCT habla de un período de prueba que no conlleva indemnización, no podemos dejar de observar que justamente esa es una de las debilidades del sistema, porque es el sector más vulnerable del sistema laboral”, sostuvo Sanhueza.

El también titular de la CTA de los Trabajadores en el Alto Valle y Valle Medio afirmó que “el decreto (329/20) es muy claro en la prohibición de los despidos, para mantener los empleos, en todas las situaciones y máxime en las situaciones de vulnerabilidad”.

También recordó que esta falencia que advierte en el sistema “proviene de la época del menemismo, cuando se reformó la Ley de Contrato de Trabajo y se habilitó el despido sin causa”.

“Una tendencia neoliberal que incluso el macrismo intentó profundizar, eliminando la indemnización por despido”, concluyó.


Un reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro determinó que el decreto nacional que prohibió los despidos durante la pandemia no alcanza a los trabajadores en período de prueba.

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