Imputado de explotación laboral pagará millonaria reparación económica a las víctimas para no ir a juicio
El acusado, de nacionalidad boliviana, le ofreció a una familia de ese país trabajo y alojamiento en una chacra de Centenario. Pero lo denunciaron de trata de personas con fines de explotación laboral. El conflicto se resolvió con un acuerdo entre la fiscalía, las defensorías y el acusado que el TOF de Neuquén validó.
Una causa de trata de personas con fines de explotación laboral se resolvió con un acuerdo alcanzado entre la fiscalía federal, la Defensoría Pública de Víctimas de la Neuquén, el imputado y su defensor oficial, que incluyó una reparación integral para siete de las víctimas por un monto total de 12,6 millones de pesos.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, integrado por el juez Alejandro Cabral, homologó el acuerdo, que tuvo el consentimiento de las víctimas. El fallo lo dictó el 27 de febrero pasado.
Según la sentencia, cuando el imputado pague las reparaciones económicas acordadas, de 1.800.000 pesos a cada una de las siete víctimas, se extinguirá la acción penal.
La fiscal federal Luisina Tiscornia recordó en la audiencia que a Fidel Quispe Condori, de nacionalidad boliviana, se le atribuyeron hechos de trata de personas con fines de explotación laboral en su propio beneficio. También haber facilitado la permanencia en Argentina de tres adolescentes bolivianos para explotación laboral.
La fiscal relató que Quispe Condori captó a una familia (y a una ciudadana argentina) que vivían en Villazón, Bolivia. El imputado se comunicó por teléfono con esas personas y les ofreció trabajo en una chacra de Centenario y alojamiento. Se comprometió a pagarles el pasaje desde Jujuy hasta Neuquén.
El grupo resolvió migrar a la Argentina. Se trasladó hasta la capital jujeña. Los ciudadanos bolivianos entraron al país con visa de turistas. Como los pasajes no aparecieron, pagaron de sus bolsillos el viaje hasta la ciudad de Buenos Aires.
Dos días después, Quispe Condori se comunicó con ellos y abonó los boletos en Vía Bariloche hasta Cinco Saltos, donde llegaron el 8 de agosto de 2019. El imputado los fue a buscar en una camioneta y los trasladó hasta la chacra.
Cómo empezó la investigación del caso
La investigación comenzó tras un llamado que en la fiscalía federal de Neuquén recibieron 23 de febrero del 2021 de una persona del Sindicato de Trabajadores Rurales. Dos de las víctimas se habían presentado ese día en la sede del gremio para denunciar la situación de explotación laboral.
La fiscalía federal imputó a Quispe Condori por siete hechos de trata de personas con fines de explotación (laboral), en las modalidades de captación, traslado y acogimiento. Todo agravado por haber mediado engaño y el abuso de una situación de vulnerabilidad de las víctimas.
Tiscornia recordó que la explotación laboral se verificó durante el mismo período en que duró el acogimiento desde principios de agosto de 2019 hasta finales de febrero del 2021.
La explotación laboral se configuró a partir de las condiciones de habitación, vida y trabajo de todo el grupo familiar (trabajo no registrado, encuadrado fraudulentamente bajo la figura engañosa y abusiva de “mediero”, sin provisión de ropa y herramientas, sin beneficios sociales y de asistencia, etc.), sumado al escaso salario abonado, muy por debajo del salario mínimo vital y móvil y, de lo regulado por el convenio colectivo de trabajo para la actividad que desarrollaban.
El interés de las víctimas
El acusado fue procesado y ese procesamiento fue confirmado. Sin embargo, pasaron cuatro años desde el inicio de la investigación y la fiscalía informó en la audiencia del 27 de febrero último que las víctimas, que ya no están en la región, manifestaron que solo querían un acuerdo económico y que nos les interesaba que el imputado vaya a prisión. Los delitos atribuidos por la fiscalía son sancionados con penas de prisión efectiva. Dijo que había voluntad de las víctimas por resolver el conflicto de esa manera.
Pedro Pugliese, por la Defensoría Pública de Víctimas de Neuquén, sostuvo que las víctimas manifestaron su consentimiento y que expresaron que no les interesaba que el imputado vaya a juicio. También, el defensor oficial del acusado avaló el acuerdo propuesto.
Las dudas del juez por el acuerdo
Cabral advirtió que el agravante de vulnerabilidad de las víctimas no acepta el consentimiento de las mismas. Por eso les preguntó a la fiscal y a Pugliese ¿cómo pueden decir que (las víctimas) están en condiciones de consentir?
Pugliese respondió que en este caso las víctimas estaban en condición de consentir ya que fueron rescatadas por el Programa Nacional de Rescate, el Centro de Asistencia a las Víctimas y fueron asesoradas respecto de la parte jurídica.
Dijo que volvieron a sus países y tuvieron tratamientos interdisciplinarios para los casos que así lo requirieron. Recordó que los hechos se remontan al 2021. Aseguró que las víctimas no estaban en la misma condición de vulnerabilidad de hace cuatro años.
Destacó que recibieron asesoramiento de todos los organismos del Estado, por lo cual estaban en condiciones y no había ningún impedimento legal para que consientan una reparación integral y citó jurisprudencia.
Tiscornia se expresó en el mismo sentido. Planteó que en este caso, “tratándose de una reparación, una salida alternativa que tiene que ver con la solución del conflicto entre las partes, y habiendo pasado años desde los hechos, nada impide que una persona, luego de haber sido sometida presuntamente a un delito, pueda prestar consentimiento para el resto de sus actos como persona libre”.
Destacó que la Defensoría Oficial de la Víctima asesoró no solamente a las víctimas querellantes “sino también a la totalidad de ellas, puesto que han tenido contacto para aceptar o ratificar el acuerdo de reparación que se propone”, indicó el fallo.
La responsabilidad del Estado argentino
Cabral les preguntó por la responsabilidad que podría tener el Estado argentino teniendo en cuenta que este es un delito de los que podría considerarse trasnacional y de criminalidad organizada por el tránsito de personas migrantes a otros lugares.
Pugliese sostuvo que para darse la responsabilidad internacional, se requiere una condena firme. “En este caso no hay responsabilidad alguna porque se presume la inocencia. No hay sentencia y, si bien se investigó, lo cierto es que no está acreditado que haya explotación laboral”, indicó.
La fiscal mencionó lo previsto por el artículo 22 del Código Procesal Penal Federal, “que tiene que ver con la armonía a alcanzarse entre los protagonistas del conflicto en miras al restablecimiento de la paz social”.
El defensor oficial del imputado adhirió. Dijo que conversaron “con todas las víctimas a través de la Defensoría de la Víctima. A excepción de una de ellas que no quiere saber nada en relación a la causa, el resto estuvo de acuerdo con la reparación económica”.
Un problema "eminentemente cultural"
El juez le consultó a Quispe Condori si entendía los términos del acuerdo que se planteaba y le pidió que lo explicara con sus palabras. El hombre respondió que su familia estaba preocupada y que él no sentía que había obrado mal.
Cabral le explicó que la legislación argentina referida a la faz laboral es más exigente que en relación a Bolivia respecto de los requisitos y las condiciones en las que se debe tener a los trabajadores. Y le advirtió que el delito que le imputaron es grave y se enmarca dentro de los delitos de trata de personas, en particular trata laboral.
Cabral evaluó que en el caso había “un problema eminentemente cultural”. Recordó que el imputado es boliviano, “donde las condiciones laborales son absolutamente distintas a las que rigen en este país, tan es así que tanto victimario como víctimas, no se sienten como tales y tienen una concepción absolutamente distinta a la legislada en la República Argentina”.
Advirtió que “no tienen la misma concepción en cuanto a los derechos laborales, a la explotación laboral y a la precarización laboral”.
Recordó que el sistema acusatorio, que se implementó hace poco, “ya en el artículo 22 prioriza el restablecimiento de la paz social y fundamentalmente el interés de las personas, tanto imputado como víctimas, al decir: “Los jueces y los representantes del Ministerio Público procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social”.
“Cabe destacar que las víctimas que aceptaron la representación, lo hicieron por la sola reparación económica, e incluso una de ellas aún hoy dice no ser víctima de nada y que entiende que no está bien acusar al Sr. Quispe”, mencionó el juez en el fallo.
“Ninguna de ellas quiso pena de prisión para Quispe Condori, en todo caso siempre quisieron una reparación económica. En este contexto, no puede dejar de ponderar todas estas circunstancias a la hora de homologar el acuerdo de reparación integral del daño al que han arribado las partes”, observó.
“Es en este contexto, dadas las circunstancias culturales, lo dispuesto por el artículo 22 del Código Procesal Penal Federal, lo vinculado a la culpabilidad del autor, la falta de conciencia de haber cometido un delito y por sobre todo la voluntad de las víctimas, corresponde hacer lugar a la petición de las partes”, concluyó Cabral.
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