Insólito acuerdo propuesto por la fiscalía benefició a policías que casi mataron a un joven, en Cipolletti

Los policías admitieron que tiraron con sus armas en un procedimiento en una chacra de Cipolletti, que finalizó con la víctima, que estaba desarmada, con una bala en la cabeza. Los fiscales no los acusaron porque cometieron las lesiones gravísimas abusando de sus condición de empleados policiales. Los condenaron a 16 meses de prisión en suspenso.

El juicio contra los empleados policiales Damián Barona, Oscar Coronel y Leandro Pastene finalizó con un llamativo acuerdo pleno que el juez Guillermo Baquero Lazcano homologó.

Barona, Coronel y Pastene admitieron haber disparado con sus armas reglamentarias en una persecución de un joven en una chacra de barrio Costa Norte de Cipolletti. El hecho ocurrió la noche del 9 de agosto del 2020, en plena pandemia por el coronavirus.

La persecución finalizó con la víctima, Franco Gabriel Cabrera, con un tiro en la cabeza. El joven estuvo al borde de la muerte. Sobrevivió y quedó con secuelas permanentes porque perdió la facultad de hablar.

La fiscalía calificó ese hecho como “lesiones gravísimas en agresión agravadas por el uso de arma de fuego”. A pesar de que los imputados son empleados policiales, ni el fiscal jefe Santiago Márquez Gauna ni la fiscal Eugenia Vallejos les atribuyeron que las lesiones gravísimas, que sufrió la víctima, fueron cometidas abusando de su condición de policías y por el uso de arma de fuego, lo que elevaba significativamente la escala penal y la posible condena.

Los tres policías reconocieron en el juicio haber disparado esa noche. Alegaron que habían sido convocados a esa zona por llamados de vecinos que alertaban que escuchaban detonaciones.


La víctima estaba desarmada


En la sentencia del juez Baquero Lazcano, a la que accedió DIARIO RÍO NEGRO, no hay ninguna evidencia de que Cabrera portara un arma esa noche. Los policías lo hallaron tendido en el suelo con un tiro en la cabeza. Solo tenía una mochila.

Tampoco se indica que los peritos de Gendamería, que hicieron las pericias hallaron vainas de otro calibre que no sean 9 milímetros.

En el juicio, que se desarrolló entre el 10 y 13 de febrero pasado y el 18 de marzo último, ninguno de los fiscales mencionó el abuso policial durante el procedimiento.  

Vallejos estuvo a cargo del alegato y decidió retirar la acusación contra Pastene por falta de evidencias y pidió la absolución. Pastene declaró en el juicio que tenía una condena por homicidio culposo. Aunque no recordó cuándo se la impusieron.

Hubo un cuarto policía que intervino en el procedimiento y que según los imputados también disparó con su arma, pero llamativamente no quedó vinculado a la causa.

El fiscal jefe Santiago Márquez Gauna y la fiscal Eugenia Vallejos impulsaron el acuerdo pleno con los policías acusados y sus defensores. (foto de archivo MPF)

La investigación no determinó qué policía fue el autor del tiro


La fiscalía, que estuvo a cargo de la investigación, no logró establecer qué policía fue el autor del disparo que hirió de gravedad a la víctima.

Vallejos sostuvo la acusación contra Barona y Coronel y pidió se tenga en cuenta el acuerdo pleno arribado en el juicio y se los declare culpables como autores del delito de lesiones gravísimas en agresión, agravado por el empleo de arma de fuego.

Como parte de ese acuerdo, la fiscalía les propuso una condena de un año y cuatro meses de prisión y seis meses de inhabilitación. Son las penas mínimas que prevé el Código Penal para sancionar el delito que los policías reconocieron.

Vallejos omitió que los imputados cometieron el hecho abusando de sus funciones, según advirtieron fuentes judiciales consultadas por este diario.


Fundamentos de la sentencia


“En el presente caso se plasmó un acuerdo total en el que los acusados Barona y Coronel aceptaron su responsabilidad en el hecho que se les acusó”, sostuvo el juez en la sentencia del 27 de marzo último.

“El encuadre legal se ajustó en la figura de lesiones gravísimas en agresión agravado por el empleo de arma de fuego, punto sobre el cual expuse mi posición al dar el veredicto, limitándome a aceptarlo por aplicación del artículo 191 del CPP”, explicó.

Ese artículo establece en su primer párrafo: «La sentencia sólo podrá dar por acreditados hechos o circunstancias contenidos en la acusación. La sentencia tampoco podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación, salvo que sea en beneficio del imputado y que la defensa haya tenido posibilidad de refutar esa calificación…»

“El sospechoso resultó ser Franco Gabriel Cabrera quien recibió un balazo en la cabeza que no lo mató por poco (le quedaron graves secuelas, entre ellas la pérdida de la función del habla)”, indicó Baquero Lazcano.

“Sobre este punto declaró el médico forense, quien llegó a decir que a consecuencia de la seria lesión cerebral, Cabrera estuvo al borde de la muerte e incluso se iniciaron gestiones para eventual ablación de órganos. Lo cierto es que, Cabrera no murió, y desde el sector en el que quedó tirado, hasta el punto en el que se ubicaron los policías Rojas y Pastene había una distancia de entre ciento cincuenta a doscientos metros”, señaló.

“Está claro que todos efectuaron disparos con sus armas reglamentarias. A más de eso se acreditó por los informes de Gendarmería que hubo hasta fuego cruzado entre ambos extremos. Estaba la posibilidad de que incluso resultaran lesionados los mismos policías por fuego “amigo””, advirtió el juez.

“Se probó que agredieron con los disparos a Cabrera pero no se probó quién fue el que le pegó el tiro que le impactó en la cabeza. A ello se suma que Barona y Coronel no fueron los únicos que dispararon”, señalo el juez.

“En cuanto al encuadre legal, más allá de mi íntima convicción y que esto pudo tratarse de un exceso en el cumplimiento del deber (artículo 35 del Código Penal) voy a respetar la figura escogida por la Fiscalía y en consecuencia así corresponde la declaración de culpabilidad peticionada”, resolvió el juez.

«Aclaró que la pena acordada es la mínima posible por aplicación de los artículos 95 y 41 bis del Código Penal, y puede ser dejada en suspenso ya que ni Barona ni Coronel tienen antecedentes penales computables», destacó el juez.

Por eso, los declaró culpables a Barona y a Coronel como autores del delito de lesiones gravísimas en agresión, agravada por el uso de arma de fuego y los condenó a la pena de un año y cuatro meses de prisión en suspenso, más inhabilitación especial por seis meses para desempeñar funciones como policías de seguridad y/o de prevención. Los condenados deberán cumplir durante dos años pautas de conducta. La sentencia quedó firme.

El juez Guillermo Baquero Lazcano homologó el acuerdo y dictó la sentencia. (foto de archivo)

Un procedimiento en plena pandemia


Baquero Lazcano señaló en la sentencia que Cabrera «estaba en franca violación a las disposiciones tendientes a evitar la propagación del Covi. Esto sucedió en época de pandemia por el coronavirus, había aislamiento obligatorio conocido como ASPO, que prohibía en general transitar por la vía pública».

«Con esto quiero significar, que por lo pronto cuando Cabrera emprendió la huida al ver al patrullero, estaba al menos en clara situación de sospecha de estar cometiendo un delito», sostuvo el juez.

Afirmó que la «Policía tenía la obligación de actuar. Y ese procedimiento obligó a los uniformados a ingresar al sector de chacra para darle alcance. Había noticias de que esa persona podía estar armada, se escuchaban disparos de armas de fuego, estaba oscuro. Es decir, el análisis del caso debe ubicarnos en ese contexto, ponernos en la piel del policía que estaba allí arriesgando su pellejo».

No digo esto para justificar lo que sucedió después. Pero esto muestra a las claras la falta de preparación y capacitación del personal policial para enfrentar situaciones extremas y evitar con ello, que se incurra en abusos policiales y/o de exceso por imprudencia, miedo, etc.»

Guillermo Baquero Lazcano, juez de juicio.

«Hemos visto en el juicio que nada justifica que Cabrera terminara con un tiro en la cabeza y que de por vida sufra las consecuencias de ello», indicó el magistrado.


El juicio contra los empleados policiales Damián Barona, Oscar Coronel y Leandro Pastene finalizó con un llamativo acuerdo pleno que el juez Guillermo Baquero Lazcano homologó.

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