La Corte Suprema falló a favor de Vicentin en una causa millonaria por el impuesto a las Ganancias

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara y dejó sin efecto el ajuste fiscal hacia la cerealera Vicentin.

La Corte Suprema de Justicia falló en contra de la AFIP en una causa promovida por la cerealera Vicentin, relativa a la determinación del impuesto a las ganancias en exportaciones de productos agrícolas a empresas independientes residentes y no residentes en países de baja o nula tributación.

Por unanimidad, el Tribunal integrado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti consideraron que la interpretación del Fisco Nacional no se ajustaba a la ley de impuesto a las ganancias.

En el 2007, la AFIP determinó el impuesto a las ganancias de Vicentin correspondiente a los períodos fiscales 2001 y 2002.

El monto de la diferencia fue, para el ejercicio 2001, de 476.334,03 de pesos en concepto de impuestos, 731.887.23 de pesos por intereses, y 952.668,06 de pesos por multa. En tanto, para el ejercicio 2002, de $14.898.848,43 de pesos por ajuste de quebrantos.

El Tribunal Fiscal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dejaron sin efecto esa determinación, y la AFIP interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema.

La cuestión a resolver, principalmente, era si la empresa contribuyente debía ajustar los precios de las exportaciones de commodities a empresas independientes –residentes o no en países de baja o nula tributación– al índice FOB oficial que fijaba la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca del día de la operación respectiva, en el marco del régimen de productos agrícolas previsto en la ley 21.453.

El Tribunal interpretó el artículo 8, inciso «a» de la ley de impuesto a las ganancias que regía al momento de los hechos y consideró que el Fisco no estaba autorizado para tomar como referencia de los precios de exportación al precio mayorista (de destino u origen) cuando el exportador pudiese efectivamente demostrar que los precios de venta pactados por él con empresas independientes eran precios de libre competencia.

Sobre esa base, consideró que la decisión de la Cámara -que valoró la prueba del expediente y concluyó que las operaciones efectuadas por la empresa se ajustaron a las condiciones normales de mercado– no fue arbitraria, sino el resultado del criterio de selección y valoración del material probatorio que corresponde a los jueces de la causa.

En ese contexto, resolvió que no podía considerarse a los índices de precios fijados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura de la ley 21.453 de productos agrícolas como el “precio mayorista vigente en el lugar de origen” requerido por el artículo 8°, inciso a, de la ley de impuesto a las ganancias.

En efecto, la finalidad de la ley 21.453 al fijar el mencionado índice oficial no fue la de determinar la ganancia neta de fuente argentina derivada de exportaciones regulada por el citado artículo 8°, sino permitir que las ventas al exterior de productos de origen agrícola registradas quedasen sujetas a un régimen tributario, de alícuotas, aranceles y base imponible uniforme a la fecha de cierre de cada venta.

Por ello, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara y dejó sin efecto el ajuste fiscal contra la cerealera oriunda de la localidad santafecina de Avellaneda.

Vicentin fue el centro de polémica durante el gobierno de Alberto Fernández, que en 2020 ordenó su intervención y expropiación, lo que finalmente no ocurrió en el marco de una serie de causas judiciales que iniciaron por deudas y denuncias de fraudes que involucraron a la empresa y al Poder Ejecutivo.


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