La Justicia protegió a un deudor y frenó el embargo de un auto: claves del fallo en San Antonio Oeste

Una jueza rechazó la ejecución prendaria de un vehículo al considerar que se trata de una relación de consumo y que el deudor debe tener derecho a defenderse.

Este viernes, en un fallo que podría sentar precedente en la provincia, la jueza Vanessa Kozaczuk, de San Antonio Oeste, rechazó la ejecución prendaria de un vehículo al considerar que el proceso vulneraba el derecho de defensa del deudor. La medida, solicitada por Banco Galicia Más, buscaba recuperar un automóvil mediante un secuestro inmediato, sin instancia previa de oposición ni recurso judicial del demandado.

El fallo pone en discusión el choque entre normativas: por un lado, la Ley de Prenda con Registro, que data de mediados del siglo XX y permite el secuestro extrajudicial de bienes prendados; por otro, la Ley de Defensa del Consumidor, que otorga al deudor mayores garantías para defender su posición en una relación contractual con entidades financieras.


El caso: un embargo sin posibilidad de defensa


El banco (exHSBC Bank Argentina S.A.) inició el reclamo contra el cliente basándose en el Decreto Ley 15.348/46, que permite a las entidades financieras embargar vehículos prendados en caso de incumplimiento de pagos. Sin embargo, la jueza Kozaczuk analizó el contrato y determinó que la relación era de consumo, lo que daba prioridad a la Ley 24.240, la Constitución Nacional y el Código Civil y Comercial.

«El juez se ve en la obligación de analizar el contrato y cuando de allí surja que su causa está basada en una relación de consumo, estas adquieren su prevalencia por encima de cualquier otra, debiendo aplicarlas para preservar el derecho de defensa de las partes consagrado en la Constitución Nacional, y especialmente en aquellos casos dónde el consumidor frente a entidades financieras de gran magnitud, se sitúa en la posición más débil de la relación contractual», sostuvo la magistrada en su fallo.

En este sentido, argumentó que el consumidor, en este caso el demandado, se encuentra en una posición de desigualdad frente al banco y debe contar con el derecho a defenderse antes de perder su vehículo.


Un sistema desactualizado y en conflicto con la Ley de Defensa del Consumidor


La jueza destacó que la Ley de Prenda con Registro fue pensada en un contexto histórico diferente, cuando las relaciones comerciales no contemplaban la asimetría entre bancos y consumidores. «Han pasado más de setenta años desde su implementación y el derecho ha evolucionado notoriamente, especialmente en lo que respecta a la protección de los consumidores», señaló en la sentencia.

Con la llegada de la Ley 24.240 y su posterior inclusión en la Constitución Nacional a través del artículo 42, se estableció un marco legal que protege a los consumidores de abusos contractuales y procedimientos que los dejen en indefensión. Según el fallo, permitir la ejecución prendaria sin derecho a oposición del demandado resulta un acto “claramente violatorio” de los principios constitucionales.


El antecedente de la justicia de Río Negro


El fallo de Kozaczuk no es un caso aislado. La sentencia citó una decisión del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en la causa «Díaz Federico Gustavo y Otro s/ Amparo Colectivo», donde se reconoció que los contratos de ahorro para la compra de automóviles encuadran dentro de la relación de consumo.

Asimismo, mencionó un fallo de la Cámara Civil y Comercial de Junín, en la provincia de Buenos Aires, donde se declaró inaplicable la Ley de Prenda con Registro en el caso de consumidores, ordenando la restitución del vehículo embargado.


¿Qué pasará ahora con el auto?


Con la ejecución prendaria rechazada, la entidad bancaria deberá buscar otro mecanismo para reclamar la deuda, posiblemente mediante un juicio ordinario. Esto le permitirá al deudor ejercer su derecho a defensa y plantear sus argumentos ante la justicia.

La decisión judicial equilibra la relación entre las partes y evita que el consumidor pierda su vehículo sin la posibilidad de discutir su caso. «El deudor no debe iniciar un juicio posterior para recuperar el bien, sino que la entidad debe acudir a una vía más idónea para reclamar su derecho», concluyó la jueza en su resolución.

Este fallo podría generar un impacto en futuras ejecuciones prendarias en Río Negro y otras provincias. La protección del consumidor y su derecho a una defensa justa es un principio constitucional que, según la justicia, no puede quedar relegado ante normativas desactualizadas.


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