Municipio de Roca deberá mantener el abastecimiento de agua a un adulto mayor tras fallo del STJ
Un tribunal había hecho lugar al amparo para proteger a la persona que vive en un campo. Para la defensora oficial, el vecino "corría riesgo de vida" si no tenía el vital suministro.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro no hizo lugar a la apelación presentada por el representante legal de la Municipalidad de Roca por lo que las autoridades deberán mantener el abastecimiento de agua a un adulto mayor que vive en un campo, en un sector alejado de la ciudad.
El año pasado, esta persona se había quedado sin agua en el lugar donde reside, en la Colonia Pastoril El Cuy (cf. Disposición N° 97 DtyC), un sector alejado del ejido urbano. Ante esta situación, se presentó un recurso de amparo para proteger al adulto mayor ya que sin el vital suministro resultaba imposible que sobreviva.
El Tribunal de primera instancia señaló que el acceso a los servicios básicos configura un derecho inherente a la dignidad humana que debe ser atendido en forma eficiente, teniendo particularmente en cuenta la edad y salud del amparista. Y aludió que del informe aportado por el Departamento Provincial de Aguas (DPA) surge que el campo del señor no cuenta con cauces de agua cruda aptas para consumo humano y por ese motivo aquella debe provenir de otra fuente que permita la subsistencia del adulto mayor, dadas las condiciones de vida.
Señaló que si bien el terreno se encuentra fuera del ejido de Roca, durante 19 años y hasta septiembre de 2023 el municipio proveyó agua potable mediante camiones cisterna. No obstante, dejó de hacerlo por falta de actualización de la documentación ante Desarrollo Social. Sobre ese punto manifestó que la negativa por parte de la comuna «no tiene sustento válido para dejar desamparado al peticionante».
Apelación al STJ
Pero en febrero de este año, el abogado de la comuna, Juan Pablo Urquiaga, decidió apelar la medida al STJ al sostener que se omitió citar a los responsables de la falta de provisión de agua potable en el campo. Y remarcó que «al momento de solicitar la intervención judicial el amparista adjuntó la Disposición Nº 97 DTyC, de donde surge que la Provincia concedió un permiso precario de ocupación bajo las condiciones de la Ley 279, lo cual -a su entender- evidencia que desde el principio la Cámara conocía la calidad en que el señor ocupaba el inmueble y que estaba fuera de los límites de General Roca». Y sostuvo que imponer a la comuna una obligación de la cual no es responsable «resulta desmedido». Añadió que el fallo «vulnera la autonomía municipal al ordenar prestar un servicio público fuera de la órbita de su ejido».
Al darles intervención, tanto la Defensora Oficial Belén Delucci como el Procurador Jorge Crespo rechazaron los cuestionamientos del abogado de la comuna.
La defensora dijo que no se tuvo en cuenta que se trata de un adulto mayor y que el municipio «cortó el abastecimiento de agua en forma intempestiva, dejándolo en riesgo de vida». Y se omitió tener en cuenta que el accionante es un adulto mayor y que el municipio «cortó el abastecimiento de agua en forma intempestiva, dejándolo en riesgo de vida». Agregó que la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció que el acceso a las fuentes de agua potable y segura es un derecho humano esencial.
Crespo, por su parte, opinó que debe rechazarse el recurso de apelación ya que «no consigue demostrar el hipotético desacierto en que habría incurrido el Tribunal» que resolvió hacer lugar al amparo.
Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia decidió no hacer lugar al requerimiento del abogado de la comuna y de esta manera, el municipio deberá mantener el abastecimiento de agua al vecino que reside en ese campo ubicado fuera del ejido urbano de la ciudad.
Comentarios