El papá de una niña de Cipolletti acumuló una deuda de alimentos por más de dos años y recién retomó su obligación cuando le reclamaron a su madre. El Código Civil y Comercial de la Nación prevé la posibilidad de que cuando no pagan los progenitores, se les puede exigir a los abuelos. Cuando se inició el trámite de alimentos en el fuero de Familia de Cipolletti se fijó una cuota alimentaria equivalente al 51,44 por ciento del valor de un Salario Mínimo, Vital y Móvil, no debiendo ser nunca
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