Nuevo capítulo sobre el reclamo de los plazos procesales en Río Negro: la contundente respuesta del STJ

El fiscal general, Fabricio Brogna, presentó un recurso por un caso de Viedma y pidió que se declare inconstitucional un artículo del Código Procesal Penal. El Superior Tribunal de Justicia ratificó su postura.

El fiscal general de Río Negro Fabricio Brogna aprovechó el recurso por un polémico caso de Viedma para fijar postura respecto de los plazos. Pidió que se declare inconstitucional un artículo del código procesal y que la provincia se pliegue a las soluciones que tienen Neuquén y Chubut. Planteó que había una situación de desigualdad e inseguridad jurídica.


El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro no quiere saber nada con otorgarle más plazo a la fiscalía para investigar. En distintos fallos afirmaron que los plazos son los que puso la Legislatura de Río Negro y no se mostraron en sintonía con las soluciones de Chubut y Neuquén.

En Chubut se generó el ya famoso caso Price y allí la Corte Suprema dijo que los plazos eran inconstitucionales. Neuquén resolvió en el mismo sentido pero a nivel provincial y eso le valió la crítica de distintas asociaciones de defensores y de derecho que plantean que es una “carta blanca” para que las fiscalías investiguen sin plazo y demoren los procesos.


El STJ de Río Negro piensa lo mismo que las asociaciones
y en el último fallo fue muy crítico con la fiscalía de Viedma. La jueza Liliana Piccinini consideró que la fiscalía invoca la debida diligencia reforzada y del triple plus protectorio de las víctimas como una “mera declaración dogmática y formalista” para eludir su responsabilidad de cumplir con los plazos que puso la Legislatura para investigar.


Sostuvo que cumplir con los tiempos procesales forma parte de las garantías constitucionales tanto de las víctimas como de los imputados y es una manera de proveer justicia célere y eficaz. Como consecuencia el fallo confirmó la caducidad de la instancia dictada por el juez de garantías y se dictó el sobreseimiento del imputado por el vencimiento de los plazos. En esa sentencia el el STJ repartió críticas también contra el Tribunal de Impugnación y la Oficina Judicial por una causa de abuso sexual en Viedma.


El fiscal general Fabricio Brogna presentó un recurso extraordinario federal
para revertir esa solución. Invocó nuevamente la tutela judicial efectiva de los derechos de la víctima, cuando fue la propia fiscalía la que dejó vencer los plazos.


Respecto de la inconstitucionalidad del plazo razonable consideró que se verifica un caso de gravedad institucional, por la situación de desigualdad e inseguridad jurídica que se evidencia entre las jurisdicciones de Río Negro y de Neuquén “dado que en nuestra provincia se altera la ley de fondo mediante el establecimiento de una causal de extinción de la acción penal que el Código Penal no prevé”. Con ese argumentó pidió que Río Negro adopte la misma solución que Neuquén y elimine los plazos para investigar.


El STJ le volvió a cerrar la puerta
y le dijo, palabras más palabras más, que aún contando los plazos del modo más favorable a la fiscalía se les habían vencido en un día dos horas y dos minutos.


El fiscal general de Río Negro Fabricio Brogna aprovechó el recurso por un polémico caso de Viedma para fijar postura respecto de los plazos. Pidió que se declare inconstitucional un artículo del código procesal y que la provincia se pliegue a las soluciones que tienen Neuquén y Chubut. Planteó que había una situación de desigualdad e inseguridad jurídica.

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