Nuevo revés judicial para la madre del joven asesinado afuera de un supermercado en Bariloche

El Tribunal de Impugnación Provincial volvió a cerrarle la puerta a un recurso presentado por la mujer, que intenta revocar la resolución que la excluyó "por abandono de la querella" y no podrá intervenir en el juicio por jurados al que será sometido el imputado por el homicidio de su hijo.

El Tribunal de Impugnación Provincial (TIP) le cerró otra vez la puerta al reclamo de Sandra Beatriz Quinchagual, madre de Brian Ezequiel Quinchagual, que fue asesinado el 7 de mayo del año pasado, en el estacionamiento de un supermercado, ubicado en la zona oeste de Bariloche. La mujer era querellante en la causa, pero quedó excluida de intervenir en el juicio por jurados que se hará contra Mauricio Rodolfo Buchaillot, que está acusado por el homicidio del joven.

La jueza del TIP Rita Cuestet Llambí y sus pares Carlos Mussi y Adrián Fernando Zimmermann declararon en forma unánime “inadmisible la impugnación extraordinaria” que la madre de la víctima había presentado, con el patrocinio letrado de Alejandro Pschunder, contra la sentencia del 5 de abril pasado del mismo TIP.

Custet Llambí recordó que el juez Gregor Joos había resuelto en febrero pasado durante la audiencia de control de acusación la exclusión de la parte querellante por abandono, a partir de un planteo de la defensa que el magistrado admitió. Los defensores oficiales Natalia Araya y Marcos Cicciarelo advirtieron que el apoderado legal por la querella no había adherido a la acusación fiscal ni presentó una acusación autónoma, según prevé el Código Procesal Penal vigente, y se le vencieron los plazos.

Pschunder presentó una impugnación contra la decisión de Joos, que el juez Marcos Burgos rechazó el 10 de marzo pasado. Por eso, la querellante impulsó un recurso de queja ante el TIP, que lo desestimó el 5 de abril último.

Custet Llambí señaló que contra esa última decisión, Quinchagual, por derecho propio y con el patrocinio de Pschunder, presentó una impugnación extraordinaria, en su afán por revocar la resolución que había rechazado su queja, que le permitiría tener una posibilidad de pelear jurídicamente su incorporación como querellante en el juicio por jurados contra el acusado del homicidio de su hijo.


Una discusión en una fila de supermercados originó la tragedia

Pasadas las 13 del 7 de mayo del 2022, Buchaillot y Brian se cruzaron en una fuerte discusión mientras estaban en la fila de una caja del supermercado La Anónima, ubicado a la altura del kilómetro 4,400 de la avenida de los Pioneros. Tras esa pelea verbal, el hombre se dirigió hacia la playa de estacionamiento del comercio y atacó con un cuchillo a Brian, que recibió una puñalada que causó una hemorragia letal, según la acusación de la fiscalía. La víctima tenía 23 años. Horas después, el agresor se presentó en la comisaría 27 donde quedó detenido.

Quinchagual planteó en el recurso extraordinario que la decisión del TIP vulnera garantías constitucionales y convencionales. Expresó que la condición de víctima “es un derecho humano de protección constitucional no tenida en cuenta al rechazar la queja interpuesta”. Advirtió que no se le había permitido como víctima “el acceso a las vías impugnatorias, en clara vulneración de sus derechos y al acceso a la justicia para tener una protección judicial efectiva”.


Corresponde el rechazo


El fiscal subrogante, que investigó el caso, Gerardo Miranda expresó que “siempre resulta saludable contar con un letrado que asesore a la víctima en los procesos, pero que sin perjuicio de ello y en congruencia con otros casos similares, coincide con lo oportunamente indicado” por el juez Burgos respecto a que el recurso deducido por Pschunder carecía de impugnabilidad objetiva. Por eso, pidió rechazar la impugnación.

Los jueces del TIP plantearon que la mujer no tenía razón al advertir que el rechazo de la queja “cerraría indebidamente la vía del acceso a la justicia”. Recordaron que la Constitución Provincial “impone al Ministerio Público Fiscal preparar y promover la acción judicial en defensa del derecho de las personas como también promover y ejercitar la acción penal pública sin perjuicio de los derechos que la ley a otros funcionarios y puntualmente a particulares”.

Custet Llambí dijo que los planteos de Quinchagual “resultan una crítica fragmentada que expone solo una discrepancia subjetiva con el criterio sostenido por el Tribunal. Como surge de su lectura, la sentencia brinda razones que quedan incólumes ante la crítica intentada en el recurso, sin que en la impugnación logre demostrar circunstancias que ameriten la habilitación de esta vía de excepción”. Por eso, votó por rechazar el recurso con la adhesión de Mussi y Zimmermann.


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