Nuevo revés para la exjueza del caso Otoño y “tirón de orejas” del STJ a la Cámara Laboral

El voto de juez Ricardo Apcarián cuestionó a sus colegas del fuero laboral por "desviarse" de la doctrina lega de la provincia. Una falta grave de seguridad jurídica.

El STJ no tuvo piedad con los tres jueces de la Cámara Laboral que desoyeron las recomendaciones del máximo órgano de justicia e indemnizaron, nuevamente, a la exjueza del caso Otoño Uriarte María del Carmen García García. Con el voto rector del vocal Ricardo Apcarián el máximo tribunal anuló la sentencia de la Cámara y cuestionó el procedimiento de los magistrados que se desviaron la doctrina legal de la provincia.

Lo llamativo del caso es que ya a fines de 2022 el máximo órgano judicial de Río Negro anuló la misma sentencia y ordenó varias recomendaciones para la nueva integración de la Cámara que debía volver a fallar.

Sin embargo, en mayo pasado los jueces civiles Marcelo Gutiérrez y sus colegas Emilce Álvarez y Alejandro Cabral y Vedia eludieron las recomendaciones del STJ y condenaron al Estado de Río Negro y a la ART a pagarle 10 millones de pesos por el daño y deterioro psíquico que le ocasionó desempeñar su tarea de jueza. Los tres integraron la Cámara Laboral por subrogancia.


García García fue designada jueza de Instrucción de la Cuarta Circunscripción que recién se estaba creando. En 2012 fue destituida luego de una extensa licencia por incapacidad sobreviniente que derivó en esta demanda.


La demandante aseguró que ejerció su cargo en condiciones totalmente “desfavorables, inusuales y contrarias al buen funcionamiento de todo organismo judicial”. Entre los testigos estuvieron el actual fiscal jefe Santiago Márquez Gauna, la jueza con más experiencia en la Circunscripción Alejandra Berenguer y Maximiliano Breide Obeid, en ese momento secretario del juzgado y hoy fiscal en Neuquén.


“Subrayó que estos fueron coincidentes en señalar la excesiva y desproporcionada sobrecarga de trabajo existente en el Juzgado, la insuficiencia de personal, la subrogación conjunta y simultánea de otros Juzgados, la escasez de recursos, la formulación de reiterados reclamos que fueron desatendidos, el sobreesfuerzo que debiera desplegar en cumplimiento de la función, la disponibilidad durante las 24 hs., la imposibilidad de organizar la vida familiar, etc”, fueron algunos de los argumentos de la demandante.


Sin embargo, los jueces y juezas que conforman el STJ rechazaron sus argumentos e hicieron lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada el 8 de junio pasado; casi un mes después del fallo de la Cámara.


El 29 de diciembre pasado, en uno de los últimos fallos del STJ antes de iniciar la feria, el Superior ratificó su postura de otros casos similares y desechó cualquier tipo de indemnización por las tereas de la magistrada. En los argumentos, Apcarián fue muy crítico con sus colegas del fuero Laboral y remarcó la falta de criterios y el desvío de la jurisprudencia.


“De lo hasta aquí dicho es dable advertir que el Tribunal de reenvío, en la sentencia recurrida, omitió la realización del análisis encomendado por este Cuerpo, a la vez que no ha vertido una fundamentación adecuada y suficiente acerca de la prueba informativa y documental obrante en autos, que debió analizar en forma conjunta con las declaraciones testimoniales”, manifestó.


Agregó que la Cámara tiene total libertad para valorar las pruebas y laborar una sentencia, pero que de ningún modo puede apartarse del pronunciamiento del STJ ya que se trata de “una incorrecta apreciación de los límites y alcances del reenvío oportunamente dispuesto. Extremo que debe conducir a la anulación del fallo y reenvío del expediente a la instancia de origen, para el dictado de uno nuevo, tornando lógicamente irrelevante el subsiguiente tratamiento de las restantes cuestiones”.

Segundo llamado de atención


Este fallo es el segundo llamado de atención a la Cámara por el mismo hecho. Ya en diciembre de 2022 el STJ anuló el fallo que favor de la exjueza y argumentó que la función judicial no es riesgosa y que se exige a las y los magistrados que administren las presiones políticas, de la ciudadanía y del periodismo.


La causa volvió a su tribunal de origen con las recomendaciones del máximo órgano judicial y seis meses después otra integración volvió a fallar en contra del Estado y de la ART. Sin embargo, el STJ mantuvo su postura y volvió a anular la sentencia con llamado de atención a los jueces civiles que deberán dictar una nueva sentencia. Los jueces laborales que intervinieron por primera vez fueron Raul Santos, Luis Lavedan y Luis Méndez.


El STJ no tuvo piedad con los tres jueces de la Cámara Laboral que desoyeron las recomendaciones del máximo órgano de justicia e indemnizaron, nuevamente, a la exjueza del caso Otoño Uriarte María del Carmen García García. Con el voto rector del vocal Ricardo Apcarián el máximo tribunal anuló la sentencia de la Cámara y cuestionó el procedimiento de los magistrados que se desviaron la doctrina legal de la provincia.

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