Otoño Uriarte: por qué los condenados no podrán tener otra pena que no sea perpetua

Casi dos décadas después, la Justicia finalmente avanza en la condena de los acusados de su asesinato, con un pedido de prisión perpetua.

La solicitud de prisión perpetua para los condenados por el crimen de Otoño Uriarte por parte del Ministerio Público Fiscal, con adhesión de la querella, y la posterior confirmación de la jueza Florencia Caruso Martín se fundamentan en la calificación legal del delito y la aplicación de las agravantes correspondientes. A continuación, el razonamiento técnico y jurídico que lleva a esta única pena posible.


1. Calificación legal: privación ilegítima de la libertad agravada seguida de muerte


  • Privación ilegítima de la libertad: El hecho de haber privado a Otoño Uriarte de su libertad, reteniéndola en un domicilio, constituye el delito de privación ilegítima de la libertad.
  • Agravantes:
    • Participación de tres o más personas: La coautoría de cuatro individuos agrava la pena.
    • Víctima menor de edad: Otoño Uriarte era menor de edad, lo que también constituye una agravante.
    • Ocasionar intencionalmente la muerte: Este es el punto crucial. La muerte de Otoño no fue un accidente, sino que fue intencional, según las pruebas periciales. Este elemento transforma la privación ilegítima de la libertad en un delito mucho más grave.

2. Coautoría funcional y responsabilidad penal


  • La jueza hizo hincapié en la «coautoría funcional», lo que significa que todos los acusados son igualmente responsables del crimen, independientemente de la tarea específica que haya realizado cada uno.
  • La planificación previa y la distribución de tareas demuestran un acuerdo y una intención común de llevar a cabo el delito.
  • La adhesión al plan delictivo, incluso si no se participó en su elaboración inicial, es suficiente para establecer la responsabilidad penal como coautor.
  • Esto significa que aunque no se pueda determinar quien ejecutó materialmente el homicidio, todos son responsables por igual por lo que el grupo realizó.

3. La intencionalidad de la muerte


  • Las pruebas periciales demostraron que la muerte de Otoño fue violenta e intencional, y ocurrió antes de que su cuerpo fuera arrojado al canal.
  • Este punto descarta cualquier posibilidad de que la muerte haya sido accidental o resultado de una acción no intencional.
  • Al ser la muerte intencional, y estar directamente relacionada con la privación de la libertad, el delito se transforma en un homicidio criminis causa, es decir, matar para ocultar otro delito.

4. Imposibilidad de otras calificaciones legales


  • La jueza rechazó otras calificaciones legales, como homicidio simple o culposo, debido a la contundencia de las pruebas periciales que demostraron la intencionalidad de la muerte.
  • La calificación del homicidio, en conjunto con las agravantes, no deja margen para otras penas que no sean la prisión perpetua.

5. Marco legal y jurisprudencia


  • El Código Penal, en sus artículos referentes a la privación ilegítima de la libertad agravada seguida de muerte, establece la pena de prisión perpetua para estos casos.
  • La jurisprudencia también respalda esta interpretación, considerando la gravedad del delito y la necesidad de una pena proporcional.

En síntesis, la combinación de la privación ilegítima de la libertad agravada, la coautoría funcional y la intencionalidad de la muerte, respaldada por pruebas periciales, justifica la solicitud y confirmación de la pena de prisión perpetua.


La solicitud de prisión perpetua para los condenados por el crimen de Otoño Uriarte por parte del Ministerio Público Fiscal, con adhesión de la querella, y la posterior confirmación de la jueza Florencia Caruso Martín se fundamentan en la calificación legal del delito y la aplicación de las agravantes correspondientes. A continuación, el razonamiento técnico y jurídico que lleva a esta única pena posible.

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