Por qué quitar el femicidio del Código Penal sería un retroceso: «permitió que se visibilice una realidad que estaba escondida»
La jueza de Garantías de Zapala, Leticia Lorenzo, dijo que la regulación cambió por completo las investigaciones penales, ya que se abandonó la idea de que "lo que pasa dentro de casa no es tema del Estado".
El próximo 3 de junio se cumplen diez años de la primera marcha multitudinaria de «Ni Una Menos». Desde aquel 2015 la Corte Suprema de Justicia de la Nación publica un informe estadístico en el que releva los femicidios en el país: muertes violentas de mujeres cis, trans y travestis por razones de género. «No conozco nadie del sector judicial que esté a favor de remover el agravante», planteó en esta entrevista la jueza de Garantías de Zapala, Leticia Lorenzo.
P: ¿Cuál fue el objetivo de introducir el femicidio en el Código Penal (en 2012)?
R: Con la reforma del ´94 se abre una posibilidad de dar discusiones sobre la importancia de reconocer determinadas situaciones de vulnerabilidad que antes no teníamos. La incorporación de los pactos de Derechos Humanos en la Constitución ya marca una idea distinta de la igualdad, de aquella original de la igualdad formal.
A partir de ahí, por una parte se abre toda una discusión sobre los delitos contra la integridad sexual y la necesidad de cambiar la mirada, y también empieza a aparecer la necesidad de incorporar el femicidio, más que nada muy atado a los datos que existían, de que las muertes de mujeres no se investigaban y quedaban siempre encubiertas en muertes accidentales, muertes por causas naturales o suicidios.
Ahí había una práctica común de no involucrarse en las investigaciones, también muy asociada a esta idea de que «los trapitos se lavan en casa», y que lo que pasa dentro de casa no es tema del Estado, que empieza a cambiar desde los ´90 en adelante hasta este siglo. Eso hace que se posibilite la discusión, y se incorpore también en un contexto regional y mundial, y llegamos finalmente a la incorporación del agravante de la violencia de género para el homicidio, que es lo que conocemos como femicidio.
P: ¿Qué evaluación haces de la incorporación del agravante?
R: Había como una práctica cultural muy instalada de que si había una mujer muerta, primero había que descartar todas las causas naturales o personales que llevan a un suicidio y recién después empezar a investigar si era una muerte violenta y ese cambio a mí me parece fundamental. No solamente vino con la incorporación de la figura del femicidio, sino también con la generación de protocolos de investigación que obligan a policías y fiscalías a que cada vez que muere una mujer se encare primero pensando en femicidio y luego se baje a otra figura.
Esto implica un cambio cultural y en esos términos yo creo que ha sido positivo, porque ha incidido en que los organismos de investigación se den cuenta de la importancia y la trascendencia que tiene encarar este tipo de investigaciones. Eso en alguna medida impacta también en términos de prevención, porque de la mano viene tomarse mucho más en serio los casos de violencia no letal, las lesiones, las amenazas, los delitos contra la libertad.
Por supuesto que con esto no quiero decir que la figura del femicidio llevó a que no haya más muertes de mujeres. Sí llevó a ver que hay muchas muertes de mujeres, por eso también a veces se hace una cosa medio tramposa de decir: «pero se incorporó el femicidio y cada vez hay más muertes de mujeres». Yo me atrevería a decir que esto permitió que se visibilice una realidad que estaba absolutamente escondida.
Entonces, desde ese punto de vista me parece que es algo positivo, desde el quehacer judicial también es algo positivo porque a nosotros nos obligó, no te diría re-estudiar, pero sí a incorporarle nuevas miradas a cosas que teníamos totalmente asumidas históricamente, como todo el estereotipo alrededor de las mujeres víctimas, de mirar otros delitos u otras causales del Código Penal con unos ojos más de este tiempo, ¿no? La emoción violenta, por ejemplo, las relaciones violentas desde un lugar distinto. Yo creo que en eso fue sumamente positivo y también en esto de empezar a generar datos. Hoy los datos son terribles, pero los tenemos. Antes no los teníamos y eso nos impedía también ver qué otras conexiones teníamos que hacer, tanto al interior del sistema judicial como con otros sectores.
Castigar una intensidad de violencia mayor
P: Cuando el presidente habla de que el femicidio implica una «privilegio» para las mujeres a la hora de ser asesinadas, ¿es así?
R: Con ese criterio yo te podría decir que los integrantes de las fuerzas de seguridad que tienen una labor que implica un riesgo, porque tienen una labor de prevención, investigación, persecución del delito, son privilegiados porque el artículo 80 del Código Penal impone un agravante cuando se produce la muerte de un integrante de una fuerza de seguridad.
Es decir, si matar a un policía es más grave que matar a una persona que no es policía, ¿el policía es privilegiado por esa situación? No, de la misma manera que la mujer no es privilegiada. Y saliendo de esa analogía hay dos cuestiones que considerar. Lo primero, vinculado con esto que te decía al inicio de una mirada distinta de la igualdad, a partir de los contextos concretos de las distintas poblaciones. Las mujeres históricamente han estado o sometidas, o por fuera del derecho. Entonces reconocer que están en una situación de desigualdad, cuando se ejerce violencia, no es otorgarles un privilegio, sino que es traer a la ley una situación que se ha negado históricamente.
Y lo segundo, que me parece que es muy importante en términos de cómo se observa el Código Penal y cómo se observa el derecho penal, es que el derecho penal cuando tipifica una figura, cuando establece el femicidio o establece la agresión letal hacia un policía como una forma agravada, no está pensando en cuáles son las características de la víctima, sino que está pensando en la acción, en cuál es la intensidad de violencia de la acción.
Entonces, ¿qué hace el agravamiento de determinada figura? Establece que cuando además de producirse la muerte, esa muerte se da en el caso que estamos hablando en un contexto donde hay violencia de género, es decir, se han ejecutado una serie de acciones subsidiarias a la muerte, pueden ser en el mismo momento o a lo largo del tiempo, que han puesto esta persona en una situación de mayor vulnerabilidad, esa acción tiene una intensidad de violencia mayor, que tiene que castigarse de una forma mayor, pero lo que se está mirando es la acción en su contexto.
De la misma manera que cuando yo digo que cuando alguien cobra por matar a una persona hay una causa fútil, hay una causa incomprensible que hace que eso sea grave y por eso castigamos más grave el homicidio por precio que el homicidio simple.
Si yo digo que hay un privilegio en la víctima, porque hay una pena agravada, primero que no comprendo cómo funciona el derecho penal y la tipificación de las figuras, y segundo que me llevaría a repensar todo el Código Penal para ver todas las víctimas, entre comillas privilegiadas que tenemos, que no lo son, sino que lo que se está pensando es en la intensidad de la violencia de la acción y sus implicancias para establecer la pena.
P: ¿Qué consecuencias traería remover esta figura?
R: Con relación a las investigaciones futuras, lo que tendrían que estudiar los que investigan los casos sería si hay otras agravantes, que en general las hay. La mayoría de los femicidios por lo general siempre son agravados por femicidio y por alguna otra circunstancia. Ahí aparece lo simbólico, ¿no? Nombrar el femicidio también tiene que ver con reconocer una realidad particular. Entonces, en términos simbólicos y culturales sería un retroceso.
Con relación a las personas que están condenadas en la actualidad, también acá me parece que es importante aclarar esto: no es que quedaría en libertad porque desaparece el femicidio, porque lo que desaparece es una agravante de una figura que sigue existiendo que es el homicidio. Entonces, las personas condenadas lo que podrían pedir es una revisión de sus penas, si estuvieran condenadas solamente por el inciso 11, es decir, por femicidio. Si estuvieran condenadas por el inciso 11 y otro más, no pasaría nada porque la prisión perpetua se mantiene.
Consenso judicial
P: ¿Hay algún otro país que haya avanzado en la figura del femicidio y luego la eliminó?
R: Que yo conozca, no. Yo creo que hay que tomarse en serio todas las responsabilidades internacionales que nosotros asumimos como país cuando firmamos tratados de Derechos Humanos y es un poco lo que hace que la convivencia internacional, en términos legales, avance y no genere estas regresiones.
P: No solamente Argentina lo ha incorporado a su legislación.
R: Sí, toda la región latinoamericana lo tiene incorporado. Lo que cambia por allí es el nombre. Nosotros le decimos femicidio, pero el agravante es concretamente cuando el hecho lo perpetra un hombre mediante violencia de género y da muerte a una mujer. Ese es nuestro agravante. En términos sintéticos le decimos femicidio, en México se le dice feminicidio, pero la mayoría de las legislaciones del continente lo tienen incorporado y por supuesto el mundo.
Si nos ponemos a estudiar para atrás, cómo surgen los tratados, vamos a ver que para llegar a la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) hubo 40 años de investigación y discusión en el marco de los organismos internacionales generando datos que permitieron mostrar la desigualdad de las mujeres en todos los ámbitos. Uno de ellos fue el penal, uno de ellos el de las investigaciones cuando había víctimas mujeres, entonces la mayoría de los países lo han tomado.
P: En los poderes judiciales, ¿hay consenso sobre por qué es necesario mantener esta regulación o algún sector impulsa la derogación del Código Penal?
R: No conozco nadie del sector judicial que esté a favor de remover el agravante. Vos me podrías decir: «bueno, pero también uno tiende a tener conversaciones con pares.» Acá en la provincia creo que pares y no pares estamos todos de acuerdo en que no es posible, independientemente de que alguien tenga el deseo, que no conozco a alguien con ese deseo, pero no es posible por todo este andamiaje que tenemos de obligaciones internacionales, constitucionales, locales, de prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia hacia las mujeres.
Y me parece que es bastante transversal, ya saliendo de mi ámbito como más cercano porque la Federación Argentina de la Magistratura sacó un comunicado estableciendo su oposición y su preocupación por este tipo de discursos, tanto con esto como con todo lo que vino alrededor, ¿no? de cercenar o restringir el acceso a derechos, pero me parece que quienes estamos en el ámbito judicial tenemos clarísimo que esto tiene que ver con el cumplimiento de obligaciones internacionales que nuestro país tiene adquirido, a través de la firma de tratados, y que una acción como esta de proponer la eliminación no significa como sí significaría con otras conductas.
El Código Penal por supuesto que siempre se puede revisar a la luz de la cultura actual. Lo vimos hace una década más o menos cuando se eliminó el avenimiento como una posibilidad de exclusión de la culpabilidad en el abuso sexual, con el caso de La Pampa. Acorde a la cultura actual y a la normativa internacional que nos rige actualmente, esto no sería posible y me parece que todos lo tenemos absolutamente claro en el plano de lo técnico, jurídico y de las obligaciones judiciales.
El próximo 3 de junio se cumplen diez años de la primera marcha multitudinaria de "Ni Una Menos". Desde aquel 2015 la Corte Suprema de Justicia de la Nación publica un informe estadístico en el que releva los femicidios en el país: muertes violentas de mujeres cis, trans y travestis por razones de género. "No conozco nadie del sector judicial que esté a favor de remover el agravante", planteó en esta entrevista la jueza de Garantías de Zapala, Leticia Lorenzo.
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