Revés judicial para dos policías neuquinos imputados por adulterar el acta de un secuestro de drogas

El Tribunal Federal de Neuquén rechazó el juicio abreviado que la fiscalía había acordado con los acusados, con el aval de sus defensas. El juez que dictó la resolución advirtió que la fiscalía hizo una errónea calificación legal del hecho atribuido a los acusados y recordó que son funcionarios públicos. Dispuso que sean juzgados en juicio común.

El Tribunal Oral Federal de Neuquén, integrado por el juez Simón Pedro Bracco, rechazó un juicio abreviado que habían acordado la fiscalía federal, con dos policías imputados de adulterar un acta de un procedimiento antidrogas y sus defensas.

Bracco advirtió una errónea calificación legal del hecho atribuido a los acusados. Y además recordó que se trata de dos funcionarios públicos y omitieron imponerles la inhabilitación por el doble de tiempo de la condena condicional que habían acordado.

En consecuencia, dispuso que el expediente retorne al TOF para que los policías imputados sean sometidos a un juicio común.

El juez dictó el 21 de febrero último la resolución que rechazó el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre la fiscal federal interina, a cargo del área de transición de la Unidad Fiscal Neuquén, Luisina Tiscornia, los defensores particulares Gustavo Lucero y Manuela Castro y los policías imputados Aldo Antonio Méndez y Gustavo Rubén Ranguiman.


La acusación fiscal contra los policías


Bracco recordó que en el requerimiento de elevación a juicio formulado por la fiscal federal María Soledad Querejeta, que intervino en la etapa de instrucción, imputó a Méndez y Ranguiman por falsedad ideológica de instrumento público, agravado por haber sido cometida por funcionario público, en concurso ideal con el delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionarios públicos.

Querejeta le atribuyó a los imputados “haber incumplido los deberes a su cargo y abusado de sus funciones, al haber confeccionado un acta de procedimiento policial con contenido ideológicamente falso el 5 de julio de 2017”.

Según la acusación fiscal, consignaron falsamente el origen del procedimiento que documenta esa acta y las circunstancias en las que se hallaron estupefacientes.

Los imputados indicaron en el acta que realizaban un operativo de identificación vehicular y de personas, en prevención a la ley 23.737, en la Ruta Nacional 22, cerca de Senillosa. Integraban el Departamento Antinarcóticos de la Policía de Neuquén.

Observaron que el conductor de un Peugeot gris cuando se acercó al control policial, aceleró hasta quedar a muy corta distancia de un camión. Los policías le indicaron que se detenga a un costado de la ruta, pero continuó su marcha.

Salieron en su persecución y solicitaron colaboración al personal de Comisaría 11 de Senillosa. Minutos después lo interceptaron “sobre Ruta 22, a tres kilómetros al oeste del puente carancho”.

En el acta adulterada, los policías imputados señalaron que el perro adiestrado en la detección de estupefacientes marcó dos veces cerca del baúl del auto la presencia de algún tipo de sustancia. El sargento Ranguimán era el guía del perro. Por eso, le solicitaron al conductor que abra el baúl.

Redactaron en el acta que el perro marcó una caja color madera. La requisaron y detallaron que en su interior había “una sustancia vegetal compactada color amarronada” que el test orientativo determinó que era cannabis sativa.


Un procedimiento nulo


En el auto circulaban dos policías neuquinos a los que les secuestraron 300 gramos de marihuana, según el acta apócrifa. Así lo consignó un fallo del TOF de Neuquén del 12 de junio del año pasado, que rechazó un recurso de la defensa de los acusados.

En esa resolución, recordaron que el juez federal de Neuquén Gustavo Villanueva declaró en diciembre de 2018 la nulidad del procedimiento y de todas las actuaciones y sobreseyó a los dos agentes sospechados.


El origen de la causa penal


Uno de los policías sobreseídos denunció en marzo de 2019 a Méndez y Ranguimán en la fiscalía federal. La investigación estableció que los dos testigos señalados en el acta “arribaron a la escena del hecho de forma tardía, después de que se requisara el automotor y se extrajera y abriera el envoltorio en que se encontraba la sustancia estupefaciente”.

En la resolución del 12 de junio del año pasado, el TOF de Neuquén dispuso que los dos policías acusados sean juzgados el 11 y 12 de diciembre último.

Tiscornia hizo un acuerdo con los imputados y sus defensas para resolver el conflicto con un juicio abreviado. La fiscal mantuvo la imputación por falsedad ideológica de instrumento público en concurso formal con abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, en carácter de coautores.

Pero Bracco cuestionó esa calificación legal. Por eso, no homologó el acuerdo de juicio abreviado porque “la calificación legal acordada por éstas no resulta adecuada a la luz de las constancias de la causa”.


Los fundamentos de la decisión del juez


“En efecto, tal como se ha propuesto que se tengan por acreditados los hechos con relevancia penal achacados a los encartados, no advierto posibilidad de dejar de lado la aplicación del agravante previsto por el artículo 298 del Código Penal, pues los sucesos atribuidos y por los que las partes han requerido el dictado de sentencia de condena, han sido cometidos por dos sujetos que resultaban ser funcionarios públicos y en el ejercicio de las funciones que tenían asignadas”, advirtió el juez.

Afirmó que ese impedimento no puede ser obviado invocando la obligación impuesta por el artículo 22 del Código Procesal Penal Federal, que procura la resolución del conflicto.

“A ello se aduna que dada la gravedad de los hechos y por tratarse de delitos que afectan directa y principalmente a la fe pública y a la administración pública, no puede colegirse de forma palmaria que la solución propuesta se adecúe a los fines perseguidos por el referido artículo 22 del Código, de modo que sea una derivación razonada de aquél”, planteó Bracco.

“De tal suerte, al no superar el control de logicidad y razonabilidad al que debe ser sometida, es que la postura enarbolada por las partes no resulta vinculante, ni puede ser receptada”, sostuvo.

“Esa posición trae una consecuencia inexorable que me impide continuar con el trámite impetrado de consuno por las intervinientes, pues conlleva necesariamente la imposición de la pena de inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena y que, como se ha dicho, no fue pactada por aquéllas”, alertó.

“Así las cosas, encontrándome impedido de establecer una pena superior o más grave que la solicitada por el Ministerio Público Fiscal es que corresponde rechazar el acuerdo de juicio abreviado presentado al Tribunal, en función del mencionado disenso con la calificación legal escogida por las partes”, concluyó.

Y dispuso que se remita el expediente al TOF de Neuquén para que se haga el juicio común con el juez que corresponda.


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