Río Negro reconoció el valor de las tareas domésticas: postergó su carrera y tras el divorcio, recibirá una compensación

La Justicia ordenó un resarcimiento económico a una mujer de Bariloche tras el divorcio.

El Tribunal Superior de Justicia (STJ) de Río Negro ratificó la obligación de compensación económica para una mujer que se divorció tras varios años de matrimonio, en el que se le asignaron las tareas de cuidado y sacrificó su proyección profesional.

El fallo tuvo en cuenta múltiples pruebas: el desarrollo profesional de ambos integrantes de la pareja y sus consecuencias tras la ruptura matrimonial, los testimonios que expusieron el desequilibrio en las tareas de cuidado de los niños, entre otros.

Explicó qué sucede en los casos de compensación económica: si bien la división de trabajo funciona de manera adecuada cuando se tiene un proyecto familiar común, «cuando se frustra y sobreviene el divorcio, ese equilibrio, antes compensado, se rompe».

Señalaron que allí «aparece la desigualdad de las condiciones respecto a la posibilidad de crecimiento económico y oportunidades postergadas que deben equipararse”.

Así, “la desigualdad que aquella opción genera se ve reflejada en la reincorporación en el mercado laboral para quien estuvo fuera de él. La mayor edad, la falta de capacitación y actualización en el campo a desempeñarse, resulta particularmente dificultosa y debe ser resarcida de manera adecuada”, concluyó.

El hombre recurrió al TSJ y señaló que la cámara había sido injusta al utilizar de la perspectiva de género, pero ell fallo mayoritario rechazo ese argumento.

Dijo que la perspectiva de género es una herramienta obligatoria que forma parte de los compromisos internacionales del Estado argentino y de la política judicial. Por lo que su uso no es sesgado, sino que aplica el derecho vigente.

Recordó que la compensación económica es un derecho reconocido al cónyuge o conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto tras el divorcio o cese del proyecto de vida en común.

Esta institución fue incorporada a la legislación por el Código Civil y Comercial vigente desde el año 2015. Para que proceda, debe acreditarse la existencia de un desequilibrio económico al momento de la ruptura que signifique un empeoramiento de la situación de quien reclama, que debe guardar una adecuada relación de causalidad con la finalización del vínculo o unión.

El máximo Tribunal también confirmó la cuantificación de la compensación económica que había impuesto la Cámara Civil de Bariloche.


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