A 104 km/h cruzó en rojo y causó una muerte: irá a juicio por homicidio simple

El choque ocurrió en diciembre en la multitrocha y Bahía Blanca de Neuquén, la víctima fatal fue un motociclista. No hay discusión sobre el hecho, y ahora unificaron la acusación jurídica.

José Manuel Agüero será juzgado como presunto autor de homicidio simple con dolo eventual, que tiene una pena mínima de 8 años de prisión, por el choque en el cual murió Horacio del Carmen Bravo en Neuquén. La fiscalía aceptó hoy acompañar a la querella en esa acusación, en vez de recurrir a la figura más atenuada de homicidio culposo.

El hecho ocurrió el viernes 17 de diciembre del 2021 a las 18:10 en el cruce de Avenida Mosconi (ex ruta 22) y Bahía Blanca, un sector que ese día y a esa hora desbordaba de tránsito vehicular y peatonal.

Según describió en una audiencia realizada hoy la fiscal Eugenia Titanti, Agüero (27) conducía una Renault Kangoo por la multitrocha en dirección hacia Cipolletti a 104 kilómetros por hora, pese a que había cartelización que indicaba que la máxima permitida era de 60 kilómetros por hora.

Familiares de Horacio Bravo en la Ciudad Judicial de Neuquén. (Matías Subat)

Al llegar al cruce con Bahía Blanca el semáforo en rojo le impedía el paso, pero continuó su marcha e impactó contra la motocicleta 200cc que conducía Bravo, quien diez minutos antes había salido de su trabajo y se dirigía hacia el centro de la ciudad.

Por la violencia de la colisión la moto se desplazó 21 metros y el vehículo mayor 17. Bravo, de 42 años y padre de dos hijos, fue trasladado de urgencia al hospital Castro Rendón donde falleció como consecuencia de las heridas.


Diferente interpretación jurídica


La fiscal Titanti y el abogado de la familia de la víctima, Fernando Vidaurreta, coinciden en la descripción de los hechos pero discrepaban en la interpretación sobre la calificación jurídica. Como el imputado tiene derecho a una acusación única, hoy se hizo la llamada audiencia de unificación ante el juez de Garantías Cristian Piana.

Titanti expresó que «la fiscalía arribó a la conclusión de que el hecho encuadra en homicidio culposo agravado por haber sido cometido en el marco de la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor, y agravado por haberse cometido en exceso de la velocidad, superior a los 30 km, y por violación a la señalización de la semaforización, y por constituir una conducción con culpa temeraria».

El querellante insistió en que fue un homicidio simple con dolo eventual. «Existió una intencionalidad. Al cruzar a esa velocidad, a esa hora, en ese lugar, con el semáforo en rojo, no pudo ignorar cuál sería el resultado», señaló.


Una línea muy delgada


La fiscal admitió que la línea que separa ambas interpretaciones es muy delgada, pero como hay acuerdo respecto de los hechos, aceptó ir a juicio con la calificación legal propuesta por la querella.

La culpa temeraria, que es la hipótesis de la fiscalía, se da cuando la violación al deber de cuidado es notoria, más allá del resultado; aunque la persona se pueda representar el resultado de su acto, sigue adelante confiando en que no ha de producirse.

En el dolo eventual, el sujeto ve el resultado solo como probable, pero lo acepta para el caso de que se produzca.

En ambos casos el conductor del vehículo se representa que puede provocar un accidente. En la culpa temeraria confía en que no lo hará; en el segundo, le resulta indiferente si lo provocará o no.

Es una cuestión muy discutida en los tribunales, porque resulta ser subjetiva e implica interpretar qué pasaba por la cabeza del imputado en ese momento.

Por ahora, Agüero irá a juicio por homicidio simple con dolo eventual, tal como quería la familia de la víctima. En el juicio se definirá cuál es el delito que finalmente le atribuyen.


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