Le bajarán la pena por abuso porque no era pastor como creían las víctimas
Lo habían condenado a 5 años y 6 meses de prisión en Zapala. Ahora recibirá una pena en suspenso. La discusión giró en torno a si era efectivamente pastor pentecostal o no.
Un hombre que había sido condenado a 5 años y 6 meses de prisión efectiva tendrá un nuevo juicio de determinación de la pena, porque el Tribunal de Impugnación consideró que no está demostrado que sea pastor de un culto en Zapala.
En un fallo dividido, las juezas Liliana Deiub y Florencia Martini votaron para que se quite el agravante del abuso sexual «cometido por un ministro de culto». El tercer integrante del Tribunal, Andrés Repetto, quedó en minoría.
Con el agravante, la pena que corresponde aplicar es de 3 a 10 años, por eso le pudieron imponer 5 años y medio. Pero ahora, sin el agravante, la escala penal por el abuso simple es de 6 meses a 4 años, de modo que lo más probable es que reciba una condena en suspenso ya que el imputado no registra antecedentes.
Los hechos cometidos
Los hechos se desarrollaron en una localidad cercana a Zapala y el juicio se responsabilidad se realizó en marzo. Según logró probar la fiscal Laura Pizzipaulo, el hombre identificado como J.R, de 55 años, era una persona con influencia en la familia de la víctima.
El Ministerio Público Fiscal informó que durante el juicio, a puertas cerradas, Pizzipaulo detalló tres períodos: el primero, entre 2011 y 2012; el segundo, entre 2013 y 2014, y el tercero y último, en 2015.
La teoría del caso que llevó la fiscalía es que en todas las situaciones denunciadas, J.R reiteró el accionar: se presentó en la vivienda familiar en horario de la tarde y, aprovechando la ausencia de adultos en ese momento, proponía a la víctima y a otro niño ir al dormitorio, primero a este último y luego a la denunciante, para rezar. Ese fue el marco en que se cometieron los abusos.
La fiscal Pizzipaulo encuadró los hechos en el delito de abuso sexual simple, agravado por ser ministro de culto, en modalidad de delito continuado, en contexto de violencia de género y en calidad de autor. En mayo, le impusieron 5 años y 6 meses de prisión efectiva.
¿Era pastor o no?
La defensa solicitó la impugnación manifestando que el imputado en realidad no era pastor de la iglesia pentecostal, sólo era miembro activo de un grupo de canto y oración, y solicitó una pena de 3 años de ejecución condicional.
Según informó prensa del Poder Judicial, el juez Repetto, en minoría, votó por el rechazo al pedido de impugnación, porque consideró que aunque no estuviese designado formalmente como pastor, el inciso B del artículo 119 del Código Penal establece que se considera un agravante (entre otros) cuando el hecho es cometido por un ministro de algún culto reconocido o no… y tanto la víctima como varios testigos que participaron en el juicio reconocían al imputado como pastor porque él actuaba como tal (cobraba el diezmo, guiaba oraciones, predicaba, visitaba casas y hacía imposición de manos) y su accionar fue utilizado para ganar la confianza de la víctima.
Según el magistrado, el tipo penal no exige una designación formal como ministro de un culto reconocido o no. Se preguntó qué sucede en el caso de las sectas con gurúes o líderes espirituales.
Debe probarse
El voto mayoritario de las juezas Martini y Deiub consideró que la letra de la ley exige que se acredite la calidad del autor como ministro de culto y no sólo como una autoridad religiosa.
«Sin perjuicio que el imputado haya sido considerado como ‘una especie de pastor’ por las víctimas, es importante remarcar que no lo era, por lo cual es por demás evidente que no se encuentra acreditada la calidad de Ministro de Culto y por ende esta condición especial del autor resulta imprescindible para agravar la figura so pena de violación al principio de legalidad, y en virtud a no encontrarse reunida, corresponde la aplicación de la figura básica dejándose sin efecto la agravante referida», escribió Deiub en su voto.
De esta manera, por mayoría, el tribunal dispuso que se revoque la sentencia en lo que hace al agravante por la calidad de ministro de culto, debiendo realizarse una nueva audiencia de cesura a efectos de fijar una pena acorde a la figura base (abuso sexual simple).

Un hombre que había sido condenado a 5 años y 6 meses de prisión efectiva tendrá un nuevo juicio de determinación de la pena, porque el Tribunal de Impugnación consideró que no está demostrado que sea pastor de un culto en Zapala.
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