No habrá juicio de la verdad por el abuso de Andacollo ocurrido hace 30 años

Un juez decretó la prescripción y no hizo lugar al pedido de la querella de realizar el juicio aunque no se pueda condenar a los imputados. Ambos fueron sobreseídos.

El juez de Garantías Leandro Nieves decretó la prescripción de la denuncia de abuso sexual que la víctima pudo presentar 30 años después, y dictó el sobreseimiento de los dos imputados. Además clausuró la posibilidad de realizar un juicio de la verdad para que la víctima tenga algún tipo de reparación porque no está previsto en la ley.

La decisión se conoció hoy, y no fue inesperada. La víctima sabía, desde el momento que hizo la denuncia, que las posibilidades de avanzar con la investigación era casi nulas. Pero según le dijo a Río Negro, necesitaba saldar esa parte de su pasado y era una deuda que tenía consigo misma.

Los hechos ocurrieron entre diciembre de 1990 y enero de 1991 cuando la mujer, Norma Edith Merino era una adolescente de 13 o 14 años. Uno de los imputados tenía por entonces 18 años, y según ella señaló se trata de Raúl Aravena.

Tres décadas después, Merino es presidenta del Concejo Deliberante de Andacollo y Aravena exintendente de la localidad con aspiraciones a volver al cargo. Ambos militan en el Movimiento Popular Neuquino. El otro imputado es Alfredo Thomas Flutsch.

Ambos quedaron sobreseídos luego de la audiencia de este miércoles.

El lunes, la fiscal Natalia Rivero había pedido al juez Nieves que tenga por formulados los cargos contra las dos personas y luego decrete la prescripción. El querellante Joaquín Hertzriken Catena, por su parte, pidió que el proceso avance hasta el juicio oral, y que recién después se declare la prescripción.

Guillermo Costa, defensor de los imputados, sostuvo una postura distinta: consideró que el juez debía decretar la prescripción de la causa antes que nada, sin aceptar la formulación de cargos ni la continuación del proceso.


Qué es la prescripción


El juez Nieves explicó que «la prescripción es una decisión del Estado que pone un límite a su facultad de investigar e imponer una pena por el paso del tiempo». Recordó que los únicos delitos imprescriptibles son los de lesa humanidad, y que en el caso del abuso sexual el plazo es de 12 años.

Es decir que la denuncia tendría que haber sido formulada en 2002, pero Merino recién se presentó en la fiscalía en diciembre de 2020. «Nadie critica que la señora haya denunciado 30 años después», aclaró el magistrado. «La víctima de esta clase de delitos denuncia cuando, como y donde puede, y a veces en cuentagotas», agregó.


No previsto por la ley


Señaló que la denunciante «pudo hablar, su derecho a ser escuchada está cumplido». Pero abrir el proceso para que continúe hasta el juicio oral, sabiendo de antemano que no habrá condenas, «es un procedimiento que no está previsto en nuestra ley», añadió.

En definitiva, resolvió «decretar la prescripción de la acción penal; no hacer lugar a la formulación de cargos; tener por cumplida la petición de la fiscalía de escuchar a la denunciante y sobreseer a los imputados por el hecho investigado».


El juez de Garantías Leandro Nieves decretó la prescripción de la denuncia de abuso sexual que la víctima pudo presentar 30 años después, y dictó el sobreseimiento de los dos imputados. Además clausuró la posibilidad de realizar un juicio de la verdad para que la víctima tenga algún tipo de reparación porque no está previsto en la ley.

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