Tiene fecha el juicio por contaminación del basural de San Martín de los Andes
El proceso estuvo a punto de caerse pero la fiscalía sostuvo la acusación y logró llevarla a la instancia de juicio oral con tres personas imputadas.
Luego de un extenso proceso judicial, la fiscalía de Delitos Ambientales logró llevar a juicio oral a dos empresarios y a una funcionaria de la municipalidad como sospechosos de haber cometido el delito de contaminación peligrosa para la salud pública, al arrojar desperdicios cloacales en el basural de San Martín de los Andes.
La imputación del fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid comprende a dos hombres, Pedro y Pablo Werefkin; y a Julieta Muñiz Saavedra, quien fue coordinadora general del Organismo de Control Municipal.
El delito atribuido a los dos primeros es contaminación peligrosa para la salud pública, en calidad de coautores. En tanto a Muñiz Saavedra se le atribuyó incumplimiento de deberes de funcionario público, en calidad de autora; en concurso ideal con el delito de contaminación peligrosa para la salud pública, en calidad de coautora, por comisión por omisión por su posición de garante.
Para el juicio, cuya fecha de realización fue fijada por la Oficina Judicial desde el 6 al 17 de marzo de 2023, está prevista la declaración de 55 testigos entre los que ofrecieron la fiscalía y la defensa.
El proceso estuvo a punto de caerse en febrero pasado, con una promesa de reparación de los imputados a la que se opusieron la fiscalía y las víctimas.
Los hechos imputados
Según informó la oficina de prensa del Ministerio Público Fiscal, los hechos imputados fueron cometidos entre mediados de 2017 y agosto de 2019 en el predio ubicado en el kilómetro 2.224 de la Ruta 40, propiedad de una empresa que estaba integrada por los dos imputados.
Según la investigación que desarrolló la fiscalía de Delitos Ambientales y Leyes Especiales, ambos acusados contaminaron el ambiente «de forma peligrosa para la salud, por la disposición sin previo tratamiento de los barros cloacales y sólidos resultantes de las operaciones de depuración de los efluentes líquidos cloacales de las plantas de tratamiento de efluentes de San Martín de los Andes, en el basural cuya dirección ejercían, poniendo así en peligro la salud pública de los aproximadamente 6.000 habitantes» del conjunto de barrios conocidos como “Cordones del Chapelco”, en la ciudad de San Martín de los Andes y a unos 15 kilómetros del centro.
Falta de controles
En tanto a Muñiz Saavedra, el hecho atribuido fue que no controló «el tratamiento y disposición final de los barros cloacales y sólidos resultantes del proceso ya mencionado en el basural municipal», que era operado por la firma de los dos acusados.
De este modo, permitió la disposición de los barros sin tratamiento a escasos metros de la población. Y no haber efectuado el control, «resultó determinante para que se produjera la contaminación al ambiente», con el consecuente peligro para la salud de los habitantes de “Cordones del Chapelco”.
La investigación estableció que el basural se encuentra aproximadamente a unos 15 kilómetros del centro de la ciudad, sobre Ruta Nacional 40. Allí existe una cantera, propiedad de la empresa que integran los acusados.
Acción de amparo
La firma suscribió un contrato con el municipio local en 2014 para realizar la disposición de los residuos sólidos urbanos en el predio. El vínculo fue aprobado mediante el decreto 2087/13 y por la ordenanza 10094. La empresa se comprometió a «ejecutar los trabajos y dirigir a su personal de acuerdo a las reglas del arte y la técnica, y la municipalidad a realizar la inspección y control de las obras, de su operación y mantenimiento, tarea ésta que se encuentra a cargo del Organismo de Control Municipal», señaló el fiscal jefe.
En este contexto, a principios de 2017, la Defensoría del Pueblo y del Ambiente de San Martín de los Andes presentó una acción de amparo para evitar la apertura de una nueva celda para la disposición de basura; y para garantizar el control de la actividad en el vertedero hasta tanto se concretara el traslado.
El 28 de julio de 2017, el exjuez Andrés Luchino hizo lugar a la acción de amparo y dispuso que la contaminación del ambiente generada por el basural impedía la continuidad de la operación del vertedero, y requirió que sea trasladado en el corto plazo.
Además prohibió la apertura de la nueva celda para el volcado de los residuos, que se llamaría “VI Celda”, y dispuso el cierre definitivo del basural, ante el agotamiento de la denominada «Celda V».
En la acusación, el Ministerio Público Fiscal planteó que entre junio de 2017 y agosto de 2019 se llevaron al basural 1.628 volquetes de cinco metros cúbicos de barros cloacales. Esto representa un volumen aproximado de entre 6.000 y 8.000 metros cúbicos de barros cloacales.
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