Los jueces cambian de rol con la reforma penal
Río Negro aplicará un sistema diferente al de Neuquén, que tiene un colegio único. Los que hoy están en Instrucción serán jueces de garantías y los de segunda instancia serán jueces de juicio.
Los camaristas penales de la provincia pueden respirar tranquilos. A diferencia de sus pares de Neuquén, donde la reforma procesal penal incluyó -sin distinción- a todos los jueces penales en los Colegios de Jueces, en Río Negro el sistema funcionará de otra manera.
Con la sanción de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial se estableció que en cada una de las cuatro circunscripciónes judiciales habrá un foro de jueces y juezas penales dividido en jueces de juicio y de garantías.
El artículo 58 de la ley 5.190, sancionada a principios de abril pasado, y promulgada el 25 de abril último, prevé en cada circunscripción judicial un Foro de Jueces y Juezas Penales, con asiento de funciones en las ciudades de Viedma, Roca, Bariloche y Cipolletti, “dividido cada uno en Jueces y Juezas de Garantías y Jueces y Juezas de Juicio”. Así, los jueces de Instrucción pasarán a cumplir funciones de jueces de garantías y los camaristas seguirán como jueces de juicio.
Esa diferencia prevista en la ley causó malestar en algunos despachos de jueces de Instrucción de esta ciudad, que evaluaron que los camaristas consiguieron mantener sus privilegios. En teoría la reforma penal, que implementará el sistema de las audiencias orales, demandará una mayor carga laboral, porque elimina la delegación de funciones.
El nuevo Código Procesal Penal, que entrará en vigencia el 1 de agosto, establece el funcionamiento del Foro de Jueces Penales que tendrá a su cargo la función de Tribunal de Juicio –individual, colegiado o con jurados-, función de Garantías y función de revisión ordinaria de toda decisión recurrible.
En el Código nuevo no se hizo una distinción entre jueces de juicio y de garantías. Esa diferencia se incluyó en la nueva Ley orgánica del Poder Judicial.
La Oficina Judicial se ocupará, en cada jurisdicción, según prevé el nuevo Código Procesal Penal, de administrar los recursos y designar a los jueces en cada caso, para una adecuada prestación del servicio de justicia.
En Neuquén es diferente. La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que “los Colegios de Jueces están integrados por todos los jueces penales de la circunscripción”. “Los jueces Penales que integren el Colegio pueden actuar como jueces de Garantías, jueces de Juicio -ya sea unipersonalmente o conformando un tribunal-, y como jueces de Juicio por Jurados e intervenir para resolver toda otra incidencia que deba decidirse en audiencia”, dispone la normativa.
Camaristas, aliviados con la inminente reforma procesal penal
La hora cero
Datos
- 1-8
- En menos de tres meses se pondrá en marcha la Reforma Procesal Penal en la provincia.
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