Plaza Huincul actualizó la ordenanza para regular la actividad nocturna

Están contempladas las nuevas actividades sobre las que no estaba normado. Los comerciantes tendrán 90 días para adecuarse a la normativa actualizada.

Sesionó el Deliberante huinculense (Foto: Archivo).

En Plaza Huincul, el funcionamiento de los locales nocturnos destinados para las actividades recreativas y de espectáculos, tanto públicos como privados fue sometido a una nueva norma. La ordenanza aprobada busca contemplar los horarios y el tipo de actividad que se puede desarrollar. En algunos casos, se buscó contemplar las demandas y quejas de vecinos que viven en las inmediaciones.

La ordenanza aprobada fija e incorpora nuevos rubros de acuerdo a los cambios de los últimos años. Por ejemplo, el de los bares y patios cerveceros en los que últimamente y especialmente en la temporada estival había bandas en vivo y al aire libre, sin ningún tipo de contemplación de día u horario de cierre.

Se estableció el monto de las multas para los infractores. Los propietarios deberán cumplir con los requisitos al solicitar la habilitación del local, con atención a las cuestiones bromatológicas, sanitarias y de seguridad.

Los responsables de los establecimientos abiertos al público, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas deben garantizar: la convivencia pacífica entre espectadores, participantes y usuarios, como asimismo de los vecinos o habitantes cercanos a estos edificios.

Lo mismo corre para la seguridad y salud de los espectadores, participantes y usuarios, así como los empleados.
Se dispuso las categorías de locales como discotecas y bailables (boliches, discotecas, salas
de baile). Y se aclaró que dentro de esta categoría no podrán instalarse carros pancheros ni food- truck a menos de 200 metros de los locales bailables.
En cuanto a los salones de fiestas y eventos, se podrá «hacer fiestas públicas con ventas de entradas una vez por mes». Los bares, cafés, restó, bares con manifestación artísticas: podrán cobrar entrada o consumición obligatoria. Para el caso de restaurantes, pubs, cafeterías, resto y bares sin manifestación artística: son los dedicados a la venta de bebida y comida en mesas. No podrán habilitar espacios bailables, musicales y o similares.
Los pool o billares que prestan este servicio de juegos que presten un servicio de comida de manera complementaria. No podrán habilitar espacios de baile, musicales o similares. Se incorporaron los salones de fiestas de eventos infantiles; canchas de fútbol, establecimientos deportivos.

Mientras que los patios cerveceros sin manifestación artística: «es un espacio abierto, semicerrado y o cerrado, con sillas y mesas para atención del público». Se permitirá la música «siempre y cuando la misma garantice la convivencia pacífica entre espectadores, participantes y usuarios, como asimismo a los vecinos o habitantes cercanos a estos edificios». «No se permitirán bandas en vivo ni espacios bailables. Deberá cumplir con todas las medidas de seguridad»; se describió.

En otro de los artículos se indica que no se habilitarán aquellos locales y eventos que no cumplan con el control acústico correspondiente. Los locales habilitados tendrán un lapso de 90 días corridos para acondicionar sus instalaciones a la nueva ordenanza.

En cuanto a los horarios, las discotecas y bailables podrán abrir hasta las 3 de la madrugada (de lunes a viernes). Los sábados, domingos y feriados se extiende hasta las 6. Lo mismo para los bares, cafés, restó, pools, billar y patios cerveceros aunque varía el finde que deberán cerrar a las 4. Las canchas de fútbol hasta la 1 de la madrugada todos los días.

Finalmente, las prohibiciones son para las «fiestas con conservadora o cualquier otro recipiente contenedor»; la venta de alcohol al público menor de 18 años; la realización de concursos, torneos, promociones o eventos que alienten, faciliten o promuevan la ingesta de bebidas alcohólicas o que se las tenga como premio.


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