La imprudencia en la montaña se paga
Semanas atrás concitó la atención de medios nacionales, una noticia que daba cuenta de un turista perdido en el Cerro Chapelco, por el cual se tuvo que desplegar un rescate que duró siete horas.
El hombre de 42 años practicante principiante de snowboard se condujo fuera de pista, haciendo caso omiso a la cartelería que decía: “Fuera de pista, esquiar después de esta señal es tu responsabilidad. El rescate será arancelado”,
El operativo del que participaron 50 personas con medios de elevación, cañoneros que dieron apoyo con las motos de nieve, máquinas pisapistas, vehículos 4×4 y un drone térmico se extendió hasta las 2 hs.
Luego se supo que el individuo perdido se desorientó y comenzó a caminar sin rumbo por el bosque. Por tal motivo perdió contacto y no acudió al punto de encuentro previsto.
El parte de la empresa señaló que: “La evaluación primaria de su estado de salud mostró que se desplazaba por sus propios medios, sin lesiones evidentes, pero con un principio de hipotermia, y fue trasladada de inmediato al Centro Médico”.
Más allá de la singularidad de los hechos, llamó la atención que cierta prensa tildara de insólita, la pretensión de la firma concesionaria, de cobrar por el servicio que salvó la vida al turista.
Desde nuestra humilde opinión, no solo corresponde el cobro del servicio, sino que el mismo debe ser ejemplarizador.
Ello por cuanto el hecho se produjo fuera del sector de pistas, donde existen señales y carteles que demarcan el fin del perímetro cuidado y de sector balizado, siendo el turista una persona adulta y con plena capacidad.
En tal sentido el art. 1729 del CCYC es claro al establecer que el hecho del damnificado no genera responsabilidad en otros, más que en quien se presenta como víctima.
Es dable advertir que la activación de medios y de personas -que ponen en juego su propia integridad física-supone un enorme costo, siempre incomparable con el salvataje de una vida…
En cualquier país serio, la respuesta no puede ser más que el pago por parte del rescatado- aun en el caso de rescate por parte del Estado- ya que esperar la gratuidad de semejante operativo, mediando las circunstancias descriptas, deviene insensato. Teniendo el cobro efectivo de una multa, un efecto disuasivo para evitar reiteración de hechos semejantes.
A un criterio similar se arribó recientemente en autos “Calderón Julián Matías c/ Estado Nacional s. daños y perjuicios” MJ-JU-M-140702-AR por el cual el actor peticionaba una indemnización por el daño sufrido cuando se desplazaba en bicicleta por el Parque Nacional Los Arrayanes.
El fallo que rechaza la demanda consigna que la realización de la excursión importe una libre asunción de los riesgos que conlleva; máxime la completa falta de experiencia del actor permitiendo calificar a su conducta -cuanto menos-, de imprudente y que el sendero transitado se preserva en su estado natural, lo cual trae aparejado, que el visitante, al realizar la excursión, asuma libre y conscientemente los riesgos que implica.
Tener en claro el deber de prevención actuando conforme a la reglamentación del lugar visitado, es clave para evitar hechos evitables como los descriptos, pues al fin y al cabo estamos hablando de educación.
Entender desde la primera infancia, que nuestra vida transita por el goce de derechos -siempre relativos- y en paralelo, del cumplimiento de obligaciones, es fundamental para formar ciudadanos maduros y con ello, sociedades más armónicas.
Abogado. Prof. Nac. de Educación Física. Docente Universitario. angrimanmarcelo@gmail.com
Semanas atrás concitó la atención de medios nacionales, una noticia que daba cuenta de un turista perdido en el Cerro Chapelco, por el cual se tuvo que desplegar un rescate que duró siete horas.
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