Defensor del Pueblo, esa deuda con la Constitución neuquina

Por ley 24.284 del 1 de diciembre de 1993 se creó la figura del Defensor del Pueblo de la Nación, organismo receptado por los convencionales que en 1994 modificaron el texto de nuestra Constitución Nacional, incorporándolo a su letra por medio de su artículo 86, que parcialmente transcribimos: “El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.
Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas…”; el instituto fue reglamentado -en definitiva- por la ley 24.379 de octubre de 1994.
A partir de allí la gran mayoría de los estados provinciales lo incorporaron a su sistema institucional y otro tanto hicieron diversos municipios de todo el país.
Los representantes que tuvieron la tarea de modificar la Constitución de la Provincia del Neuquén no escaparon a ello, entronizando el organismo en su letra en los términos del artículo 265, el que, acá también, parcialmente, transcribimos: “El Defensor del Pueblo de la Provincia es un órgano independiente instituido en el ámbito del Poder Legislativo, que actúa con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad y con autarquía financiera. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución, en las leyes que en su consecuencia se dicten y en la Constitución Nacional ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de toda función administrativa pública, sin que resulte menester que medie una afectación directa e inmediata de derechos fundamentales”.
Los estados municipales neuquinos de Neuquén, Centenario (bajo la denominación “Defensor del Vecino”), San Martín de los Andes y Zapala, los tienen operativos a pleno, otros lo contemplan en sus Cartas Orgánicas mas no lo han reglamentado: por tanto no operativos, y hago votos muy especialmente para que los vecinos de Senillosa, a través de sus representantes lo incorporen a la Ley Mayor de ese municipio ante este desafío institucional que se les viene.
La Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina agrupa en su seno a los titulares de esos organismos provinciales y municipales, entidad muy movediza que trabaja para que cada vez sean más los habitantes que en sus diversas unidades político institucionales cuenten con ese eficaz instrumento de defensa de sus derechos ante los avances del Estado sobre los mismos.
Pero, pese a todo lo descripto, tras 16 años de haber sido modificada nuestra Constitución Provincial, nuestros legisladores aún no han dictado la ley reglamentaria que lo haría operativo y no una letra muerta de la Ley Mayor Neuquina. Han habido muchos proyectos, pero ninguno se concretó, lo que me hace acordar a esos versos de Atahualpa Yupanqui: “eran todos buenos gauchos, pero el poncho no aparece”.
Hago votos, desde estas líneas, para que pronto sea subsanada esa deuda grande con la Constitución del Neuquén, lo que, indudablemente mejoraría la calidad de vida institucional de nuestra gente, término y conceptos abundantemente utilizados por los integrantes de la comunidad política, pero -como en este caso puntual- muy poco practicado.
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