El caso de Chavela: protección social, prohibición de discriminación y proyecto de vida
La sentencia del Juzgado Federal de General Roca en el caso “María Chavela Suárez c. ANSES” declaró la inconstitucionalidad del inc. e) de la Ley 24.241, en cuanto limita a los 18 años de edad el goce del beneficio de la pensión por fallecimiento de padre/madre, ordenando la extensión de la cobertura hasta los 21 años.
El principio de progresividad en materia de derechos económicos y sociales, y el deber estatal de desplegar políticas públicas efectivas de protección social de los grupos expuestos a mayor vulnerabilidad, no son aspiraciones teóricas o suntuosidades morales sino obligaciones internacionales contraídas por el Estado nacional al firmar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 9).
La inmensa mayoría de los regímenes previsionales especiales en Argentina, incluyendo las cajas provinciales, sí otorgan la pensión por fallecimiento hasta los 25 años para poder completar los estudios de las personas que reciben las pensiones.
Sin embargo, ajena a ese piso mínimo de protección social, la Anses insiste en interrumpir sus pensiones por orfandad a los 18 años. De este modo, si una persona queda huérfana a los 18 años y su padre o madre cotizaba en un régimen provincial o especial, recibirá la pensión por orfandad hasta los 25 años; si, en cambio, cotizaba en la Anses, se le interrumpirá la pensión, tal como sucedió en el caso de Chavela.
Esto constituye un claro caso de violación de la prohibición de discriminación (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 26; y Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 1). La progresividad o gradualismo de los derechos económicos y sociales se transforma en una obligación de inmediato cumplimiento si se constata un caso de discriminación, y es precisamente lo que identificó la sentencia en el caso en cuestión, aunque extrañamente limitó la cobertura hasta los 21 años, y no los 25, lo que hubiera correspondido dictaminar para evitar precisamente la consolidación de la situación discriminatoria.
Se argumentará que este tipo de sentencia que expande los límites de la protección social, y que aspira a su vez a que la Anses internalice sus obligaciones y universalice el criterio judicial, implica la erogación de recursos fiscales. Sin embargo, el Estado debe movilizar (producir y asignar) el máximo de recursos disponibles para asegurar la realización de los derechos humanos de la población, en particular la más expuesta a riesgos sociales y económicos. Esto es así, en particular, para una mujer joven estudiante universitaria en situación de orfandad y en un contexto económico dramático como el que atraviesa Argentina.
El alcance de la regulación del sistema de protección social no debe ser interpretado en forma aislada sino como un instrumento funcional para la realización de los derechos humanos, tanto del derecho a la protección social como de aquellos otros derechos que de él dependen. Hoy, más que nunca, podemos comprobar cómo de la realización efectiva del derecho a la protección social depende una serie de derechos humanos, entre ellos el derecho a la educación, alimentación, vivienda, alimentación y salud.
Este caso también evidencia, de manera más general, la importancia de asegurar una renta básica universal a toda la población, que permita desarrollar los proyectos de vida de manera libre y sin desventajas discriminatorias e irremontables.
(*) Investigador del Conicet-UNRN
La sentencia del Juzgado Federal de General Roca en el caso “María Chavela Suárez c. ANSES” declaró la inconstitucionalidad del inc. e) de la Ley 24.241, en cuanto limita a los 18 años de edad el goce del beneficio de la pensión por fallecimiento de padre/madre, ordenando la extensión de la cobertura hasta los 21 años.
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